Economía

SII ratifica que costas por juicios contra Isapres son gastos rechazados

El Servicio de Impuestos Internos (SII) confirmó que las costas personales originadas en los juicios de cotizantes en contra de las Isapres por aumentos unilaterales de los planes de salud no constituyen gastos necesarios para

PUBLICIDAD

producir la renta en conformidad con el artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta (LIR).

 

Esta decisión va en concordancia con el criterio histórico que ha tenido el SII en cuanto a considerarlo un gasto rechazado, y estableció que las Instituciones de Salud Previsional deberán cumplir con el impuesto especial que establece el artículo 21 de la misma norma, que impone un impuesto del 35% sobre el monto de los gastos donde se incluyen tales costas.

 

Lo anterior está siendo comunicado oficialmente a las instituciones de Salud Previsional por la Dirección de Grandes Contribuyentes, a través de las liquidaciones respectivas que consideran los años tributarios 2013, 2014 y 2015.

 

PUBLICIDAD

El SII aclaró que las sumas liquidadas por concepto de impuestos al conjunto de las siete empresas del sistema fiscalizadas ascienden a $6.571 millones, las que sumados los reajustes, intereses y multas, alcanzan a $12.647 millones.

 

Cabe precisar el tratamiento tributario aplicable en el referido plan de fiscalización, reproduce el criterio anterior definido tanto por la Subdirección Normativa como la Subdirección de Fiscalización, en que se concluye que los desembolsos en que incurren las ISAPRES para pagar las costas determinadas por sentencia judicial, no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR, pues no son un gasto necesario para producir la renta y no son inevitables, toda vez que su obligación de pago deriva de una resolución judicial que determinó la existencia de actos u omisiones calificadas de ilegales o arbitrarias, habiéndose enfrentado éstas a un procedimiento cautelar sin haber tenido motivo plausible para litigar, no siendo procedente que un acto de dicha naturaleza pueda transformarse en un gasto deducible tributariamente para quien ejecuta dicho acto contrario a derecho.

 

 

 

PUBLICIDAD

Tags


Lo Último