Opinión

Columna de Felices y Forrados: “El secreto oculto de las Comisiones Fantasmas”

 

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Primero que todo, comencemos por entender qué son las “comisiones fantasmas”. Ellas son pagos que realizan las AFPs a “Traders” (inversionistas externos), sin que la gran mayoría de los afiliados estemos enterados. Estas comisiones se comenzaron a pagar desde el año 2002 en adelante.

 

¿De dónde sacan la plata las AFPs para pagar estas comisiones?, directamente de tus Fondos de Pensiones acumulados por años.

 

Desde que salió a la luz el caso de las “comisiones fantasmas”, comenzamos a realizar una profunda investigación. Los resultados te van a sorprender:

 

Las comisiones fantasmas fueron incorporadas por la Ley 19.795, en su artículo único, numeral 16, la que fue promulgada durante el gobierno de Ricardo Lagos. 

 

Cabe señalar que el proyecto original de esa ley no las incluía, sino que ellas fueron incorporadas en el segundo trámite en el Senado, cuando en la comisión unida de hacienda y trabajo se aprobó el “numeral 16 letra C”, el cual permitió el cobro de las comisiones fantasmas directamente de nuestros ahorros. 

 

Estudiando la historia de la Ley pude observar que entre quienes defendieron dicha incorporación se encuentra don Alejandro Ferreiro ex súper de AFP, quien compareció a la comisión acompañado de don Osvaldo Macías, jefe de estudios de la misma superintendencia (actual superintendente), lo que demuestra que las comisiones fantasmas fueron avaladas por la Superintendencia de Pensiones. 

 

Posteriormente, se realiza una segunda modificación del texto del proyecto original, el cual es finalmente aprobado por los diputados, con 83 votos a favor y una abstención, sin que nadie se percatara del impacto de las comisiones fantasmas en nuestros fondos de pensiones.

 

De hecho, ningún grupo de parlamentarios solicitó el pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto de las comisiones fantasma, a pesar de que ellas afectarían el derecho de propiedad de los cotizantes sobre sus ahorros (según datos de la superintendencia el número actual de afiliados alcanza a 10.109.250 de personas).

 

¿Por qué afectaría el derecho de propiedad?, porque originalmente nadie debía tocar nuestras pensiones, esto es el 10% de nuestras remuneraciones que cotizamos mensualmente. Cabe señalar, que mes a mes, las AFP cobran sus comisiones, pero esa es una suma aparte del 10%, que depende de cada AFP, lo que garantiza que el 10% se va a nuestro fondo de pensiones.

 

Sin embargo, con las comisiones fantasma, lo que les permitieron a las AFPs, fue sacar de nuestros fondos de pensiones, dineros que nos pertenecen y que son para nuestra vejez para pagar comisiones adicionales a las que pagamos mes a mes a esas mismas AFPs, lo que afectaría el derecho de propiedad garantizado en la Constitución en el artículo 19 Nº4, que tenemos cada uno de nosotros sobre nuestros fondos de pensiones.

 

Tan claro es el derecho de propiedad que cada afiliado tiene respecto de su fondo que los artículos 23 bis, 28, 29 y 32 del DL 3.500 dejan claro que las comisiones son respecto al flujo mensual, nunca respecto al fondo acumulado y que si la AFP quiere externalizar, debían crear una sociedad de inversión previsional de giro único, y el costo sería de la AFP (artículo 23 bis). 

 

Las comisiones fantasmas han significado finalmente una pérdida a los trabajadores de 450 millones de dólares al año, si lo calculamos desde 2002 hasta 2016 son 5.576 millones de dólares sacados de nuestros fondos, es decir, $376.000  por cada uno de los 10 millones de afiliados.

 

Ahora que se está evaluando una reforma previsional, es el momento de eliminar las comisiones fantasmas para que nuestros fondos no se vean aún más afectados y así subir un 0,5% anual la rentabilidad del fondo A.

 

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Gino Lorenzini

Director de Felices y Forrados

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