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Los días 18 y 19 de septiembre el comercio también tendrá un descanso, ya que por ley ambas jornadas están tipificadas como feriado irrenunciable obligatorio.
Así es como los trabajadores comenzarán su descanso entre las 21 horas del sábado 17 de septiembre y las 6 de la mañana del día martes 20 del mismo mes, salvo las alteraciones horarias por sistemas de turnos.
Eso sí, la ley señala que los feriados obligatorios e irrenunciables no afectan a los empleados que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y tampoco a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
De todas maneras, los trabajadores afectados en esta categoría, tienen derecho a disfrutar de estos feriados irrenunciables, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.
La excepción la tienen los dueños de establecimientos comerciales, quienes podrán atender público en los feriados irrenunciables obligatorios si lo hace en forma personal y no con trabajadores que tengan el carácter de dependientes.
En tanto, las sanciones, que son a beneficio fiscal, alcanzan las 5 UTM ($229.995) por cada trabajador adectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable asciende a 10 UTM ($459.990) por trabajador e, inlcuso, puede aumentar a 20 UTM ($919.980) por trabajador, si la empresa tiene contratados 200 o más empleaods.