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Columna de Eduardo Bravo: Transparencia y protección de la vida privada

La Ley de Transparencia dispone que el Consejo para la Transparencia deberá velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

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Dicha ley tiene por finalidad dar una adecuada protección al derecho a la privacidad de las personas, ante eventuales intromisiones ilegítimas. En tal sentido, los tribunales superiores de justicia han sostenido que la vida privada es un atributo del individuo en sociedad.

Muchos detalles de nuestra vida privada se encuentran almacenados en empresas y en servicios públicos: nombre, estado civil, dirección particular, integrantes del grupo familiar, enfermedades que han tenido, nivel de ingresos económicos, patrimonio, entre otras.

Gran parte de dichos datos personales es manipulada por bancos, compañías de seguros, administradoras de fondo de pensiones, instituciones de salud, empleadores y casas comerciales, en términos tales que, prácticamente, los detalles más importantes de nuestra intimidad son objeto de tratamiento por parte de terceros, situación que debe ser protegida por la ley.

En dicho contexto, un ciudadano solicitó al Serviu de la Región de Tarapacá un listado con los nombres, domicilios y número de cédula de identidad de todos los propietarios de un conjunto habitacional.

El organismo rechazó la entrega de la información argumentando que, en efecto, se trataría de antecedentes relacionados con datos personales de quienes, a la fecha de la presentación de su solicitud, no habían sido beneficiarios de un subsidio habitacional por parte de dicho servicio.

El Consejo para la Transparencia, en consecuencia, y en atención a su obligación de velar por el debido respeto y el resguardo de los datos personales, rechazó el amparo, dando aplicación al mandato contenido en la Constitución Política de la República, relacionado con el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

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