Opinión

Columna de Gino Lorenzini: “Pensión de invalidez”

 

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Unas de las cuatro alternativas para pensionarnos en el caso que suframos algún accidente, es la pensión por invalidez. La Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones te debe declarar inválido para optar por esta jubilación anticipada a la edad legal.

Hay dos tipos: Invalidez Total tiene relación a la pérdida de capacidad laboral de 2/3; y la Invalidez Parcial se describe como la pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a 2/3.

Pero, ¿qué pasa cuando la Comisión Médica declara que una persona pierde su capacidad laboral a un 45% o a un 49%? Nada. Para la ley esa persona está totalmente capacitada para trabajar de igual manera a un sujeto 100% sano.

Ayer conocí a una señora que luego de realizarse un chequeo médico la Comisión Regional de Salud le otorgó un 55% de invalidez. Es por esto que ella pidió que se respetara el seguro para cobrar la Pensión de Invalidez Parcial. No obstante, la compañía se seguros apeló a la resolución de los profesionales médicos y la Comisión Central validó la petición, rebajando la invalidez a un 25%.

El sistema nos obliga a pagar durante toda la vida el Seguro de Invalidez, para que cuando lo necesitemos, no lo cumplan y rebajen a su criterio el porcentaje de invalidez. Esto no puede seguir pasando. Todos los trabajadores pagamos mes a mes el seguro que cuesta 1,41% de nuestro sueldo.

A mi parecer, la ley debería cambiar. Si una persona tiene un 45% de invalidez, que el seguro pague ese 45%. Es muy importante informarnos y hacer efectivos nuestros derechos, los que hemos pagado durante toda una vida.

 

 

 

 

 

 

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Gino Lorenzini

Creador de www.felicesyforrados.cl

 

 

 

 

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