Economía

Fiestas Patrias: qué tiendas pueden abrir los feriados y qué multas arriesgan

 

La ministra del Trabajo, Ximena Rincón, junto al director nacional del Trabajo, Christian Melis, llamó a los empleadores a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio para los días 18 y 19 de septiembre.
 
La medida comienza a regir a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día 20, salvo que los respectivos dependientes trabajen en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre las 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre.
 
El descanso se hace extensivo a todos los trabajadores del comercio que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
 
Asimismo, a partir de hoy la ley incluye en esta excepción a quienes trabajan en cabarets y locales comerciales de aeropuertos y aeródromos. Como la ley ya está vigente, los empleadores de este tipo de comercio deberán adecuar los turnos de sus trabajadores para facilitar la alternancia de trabajo y descanso año por medio.
 
Por otro lado, ley exceptúa de este derecho a quienes se desempeñan en restoranes, locales de entretención, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, farmacias de urgencia y de turno fijado por la autoridad sanitaria y tiendas de conveniencia adosadas a bombas bencineras, siempre que elaboren allí mismo alimentos consumidos por sus clientes.
 
Asimismo, podrán abrir los pequeños locales comerciales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.
 
En 2015 se realizaron 239 fiscalizaciones, 44 de las cuales terminaron con la aplicación de sanciones y con 38 trabajadores que debieron suspender sus turnos por estar incumpliendo el descanso legal.
 
Hubo multas por un total de $15.528.294, una suma inferior a los $24.536.320 aplicados en las Fiestas Patrias del año 2014.
 
Las denuncias y consultas se podrán hacer en la página www.dt.gob.cl
 
Las infracciones a este descanso serán sancionadas con las siguientes multas:  
 
–      De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
–      De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
–      De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.
 
En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas son:
 
–      De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
–      De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
–      De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

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