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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó al Banco de Chile a pagar una indemnización de $2.000.000 a un cliente que fue afectado por la comunicación de una deuda inexistente al boletín de informaciones comerciales Dicom.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago que ordenó indemnizar al consumidor David Marchant Abarca.
La resolución del tribunal de alzada confirma la responsabilidad del banco por comunicar una supuesta morosidad de $600.000 al boletín comercial después de que Marchant Abarca cerrara sus cuentas en 2012.
«Como señala la sentencia del tribunal a quo, la errada comunicación de una morosidad inexistente por parte de la entidad demandada y la posterior publicación de dicha desacertada información en el boletín comercial, impidió al demandado continuar con su postulación a un trabajo que representaba un ascenso laboral en su lugar de empleo, actuación culpable y negligente que, independientemente de que pueda entenderse aliada a otras conductas de terceros ajenos al juicio que contribuyeron a encausar los sucesos en el sentido antes referido, privó al actor de una oportunidad o una chance», sostiene el fallo del tribunal de alzada.