Economía

Confirman multa a clínica por no publicar lista de precios

 

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia recurrida que condenó a una clínica por infringir las normas de la ley del consumidor.

 

En fallo unánime, el tribunal aplicó la sanción de 20 UTM (unidades tributarias mensuales) establecida por el Segundo Juzgado de Policía Local de Recoleta, que acogió la demanda infraccional presentada por el Sernac  en contra de Clínica Dávila, por no informar la lista de precios de exámenes y procedimientos médicos.

 

En primera instancia, se estableció que la publicación por internet del centro asistencial, respecto de prestaciones de salud se visualizó la lista de arancel particular establecida para horario hábil, pero que el fiscalizador no halló información respecto de las prestaciones clasificadas como Imágenes o Imagenología.

«Al no identificarse el bien o servicio ofrecido, cumpliendo con las normas reglamentarias, o el no indicar claramente la naturaleza de la prestación de salud, y su precio, no se satisface la información básica comercial definida por el artículo 1° n° 3 de la Ley 19.496, información cuyo acceso, al usuario debe ser clara, expedita y oportuna», menciona el fallo.

El tribunal determinó que esta infracción «atenta contra el equilibrio en la relación proveedor-consumidor y atenta contra los derechos básicos de los consumidores», respecto del acceso «a información veraz y oportuna y derecho a la libre elección del bien o servicio».

 

 

 

 

DP/PCP

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