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Revisa cuáles son las excusas para no ser vocal de mesa en las próximas elecciones municipales

Personas designadas tienen tres días hábiles para justificar inasistencia. El próximo 8 de octubre se publicará lista definitiva.

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La azarosa selección de los vocales de mesa siempre complica a más de alguno de los elegidos. Para todos ellos, la ley otorga tres días hábiles para presentar las excusas pertinentes a cada caso, y de esta forma justificar la inasistencia el próximo 23 de octubre.

Sin embargo, los argumentos están lejos de ser antojadizos y la legislación aclara cada una de las excusas que pueden ser presentadas por escrito ante las respectivas juntas electorales, las cuales se reunirán de forma extraordinaria por 72 horas a partir de las 9 de la mañana de este lunes 3 de octubre.  

La Ley 18.700 da admisibilidad sólo a cinco argumentos para no cumplir con esta responsabilidad cívica: tener más de 70 años, estar en el extranjero o a más de 300 kilómetros del lugar de votación, estar física o mentalmente imposibilitado para sufragar, mujeres embarazadas o con hasta 24 semanas de post parto, y por último, trabajadores de hospitales que desempeñen funciones en los mismos horarios de la votación. 

Además, la disposición legal impide ejercer como vocal de mesa a personas que desempeñen cargos de elección popular y sus familiares directos, extranjeros, no videntes, analfabetos y condenados por delitos contemplados en leyes del sistema electoral. Autoridades de gobierno y miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. 

Así como están reglamentadas las excusas, la legislación es clara a la hora de castigar a quienes no se presenten en el centro de votación, exponiéndose a ser denunciado por la Junta Electoral y recibir una multa entre 2 y 8 UTM, entre $92.998 y $367.992 aproximadamente. No obstante, quienes crean tener justificación para la ausencia, podrán certificar la misma ante el Juzgado de Policía Local. 

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