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Columna de Adela Gómez: ¿Qué hacer ante un incumplimiento de contrato?

Durante nuestra vida, nos relacionaremos con muchas personas o empresas con las cuales adquiriremos derechos u obligaciones. Estas relaciones generalmente se plasman en contratos, y otras muchas son acuerdos de palabra, que, no por eso dejan de ser obligatorios para las partes.

Sin duda, una de las experiencias más desagradables es que los compromisos asumidos no se cumplan, y eso tiene consecuencias jurídicas. En Clínica Jurídica UC le orientamos para que pueda tomar todas las acciones legales necesarias frente al incumplimiento de un contrato.

Lo primero que debe tener claro es que usted no podrá demandar el incumplimiento si no ha cumplido a su vez el contrato. Hay un viejo adagio que dice “la mora purga la mora”, es decir, usted no podrá alegar que el otro no ha cumplido, si por su parte no está al día en el cumplimiento de lo que le correspondía. Sólo si usted está al día, podrá hacer valer el contrato.

Si pese a que usted puso todo de sí, la otra parte no le cumple, puede demandar en los tribunales civiles. Para ello, podrá solicitar al juez una de estas dos alternativas: pedir que la otra parte cumpla forzadamente la obligación, o bien, la resolución del contrato, es decir, que el contrato quede sin efecto.

Usted elige y su elección dependerá de si es posible en el caso concreto que el contrato se pueda seguir cumpliendo o no, y de qué es lo que usted desea. Nadie puede obligarlo a permanecer en una relación contractual que ya le perjudica y donde las confianzas ya no pueden recuperarse.

En ambos casos, tiene usted derecho a que la otra parte además le indemnice los perjuicios que el incumplimiento le ha generado. Estos perjuicios comprenden tres grandes aspectos:

1) El daño emergente, es decir, los perjuicios materiales que el incumplimiento le ha ocasionado hasta el momento de presentación de la demanda, y los que usted pueda acreditar que se producirán en el futuro.

Por ejemplo, si contrató unos servicios que necesitaba dada su condición de salud, y ellos nunca se lo prestaron, lo que le produjo el agravamiento de estado de salud, el daño emergente será no sólo lo que pagó por el servicio, sino también los gastos médicos adicionales en los que debió incurrir producto de que el servicio no se prestó.

2) El lucro cesante, es decir, todo lo que usted ha dejado de ganar producto del incumplimiento contractual. Por ejemplo, si producto de este incumplimiento, además, usted cayó con licencia médica y fue despedido, será lucro cesante todo el período en que usted no pudo percibir rentas de su trabajo por el empeoramiento de su condición de salud y posterior cesantía.

3) Y, finalmente, el daño moral, que son todos los padecimientos, sufrimientos y aflicciones que le produce el incumplimiento contractual. Suponga usted que era el padre de familia que tenía a su cargo el sustento del hogar, el haber perdido su trabajo puede haberle ocasionado angustia, sufrimiento, temor, y frustración, lo que también es un perjuicio indemnizable.

Todos estos perjuicios se deben probar, y ello se hará con testigos, con documentos, con informe médico y sicológico, en su caso, con correos electrónicos, mensajes de texto, y con todos los medios de prueba con que cuente, por lo que siempre guarde todos los respaldos posibles a fin de poder acreditar todo lo que usted afirme ante el tribunal.

Si requiere más información sobre este tema, o tiene dudas sobre éste u otros temas, consulte gratuitamente en la Clínica Jurídica Derecho UC, al correo atenciondepal@uc.cl o pida su hora de atención al fono 226862195.

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