El Consejo del Banco Central rechazó una propuesta de pago anticipado de la obligación subordinada adeudada por la Sociedad Administradora de la Obligación Subordinada SAOS S.A. (SAOS), formulada a través de carta confidencial enviada por la Sociedad Matriz del Banco de Chile S.A. (SM-Chile) el día 14 de septiembre de 2016. Ello, en atención a que su aceptación bajo las condiciones propuestas en esa comunicación causaría efectos económicos perjudiciales a este Instituto Emisor.
El fundamento de esta decisión es que la propuesta recibida corresponde esencialmente a un pago anticipado que incluiría el saldo adeudado y los intereses devengados -mediante un pago en dinero proveniente del rescate de acciones del Banco de Chile, prendadas a favor del Instituto Emisor-, sin considerar el procedimiento de evaluación económica que establece la Ley N°19.396 y el Contrato que vincula a las partes, para los prepagos que se traduzcan en la entrega de un monto de dinero al Banco Central de Chile.
Cabe recordar que toda la normativa que rige esta materia fue especialmente diseñada para evitar perjuicios económicos al Banco Central de Chile, ya que tiene su origen en la ayuda que el Instituto Emisor debió prestar al sistema bancario con motivo de la gran crisis financiera de los años 1982 y 1983. Esta ayuda se tradujo en un acceso a financiamientos en condiciones que significaron un alto costo económico para el Banco Central, que se arrastra hasta el día de hoy en sus estados financieros, y para el Fisco. Por lo tanto, al establecerse por la Ley N° 19.396 las nuevas condiciones para el pago de la obligación subordinada, el legislador de dicho cuerpo legal puso especial énfasis en la necesidad de resguardar el patrimonio e interés público personificado a través del BCCh.