En julio de 2014, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un requerimiento en contra de las cuatro mayores proveedoras de asfalto del país por colusión al efectuar ventas a constructoras a un precio mayor al que hubiese imperado en un contexto competitivo.
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Se trata de Enex, Asfaltos Chilenos (ACh), Química Latinoamericana (QLa) y Dynal Industrial S.A., compañías acusadas de haber acordado un mecanismo para asignarse la provisión de asfalto para la construcción, reposición y/o reparación de obras, rutas y faenas viales u obras privadas.
En diciembre de 2015, el TDLC acogió el requerimiento por colusión presentado por la FNE declarando que las compañías se coludieron en la asignación de 6 obras viales.
En su sentencia, el TDLC eximió del pago de multa a Enex, por haberse acogido al mecanismo de delación compensada, y aplicó a las otras tres empresas multas que en su conjunto alcanzaban los 4.138 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Tras el fallo del TDLC, ACh, QLa y Dynal interpusieron recurso de reclamación ante la Corte Suprema solicitando el rechazo del requerimiento y, en subsidio, una reducción de la multa.
Sin embargo, ayer, el Tribunal de Alzada resolvió confirmar la sentencia del TDLC «sólo en cuanto declara que las Empresas Asfalteras se coludieron asignándose de manera coordinada el grupo de obras de Duplijsa, Chañaral y Radomiro Tomic convocadas por Besalco Construcciones S.A. Por su parte, respecto de las otras tres obras acusadas por la FNE la Corte Suprema desestima la sentencia acogiendo en esta parte las reclamaciones de las requeridas, rebajándose respectivamente los montos de las multas», señalan desde la FNE.