Economía

El 1 de enero de 2017 entra en vigencia acuerdo entre Chile y Argentina que elimina la doble tributación

 

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El 1 de enero de 2017 entrará en vigencia los efectos del convenio bilateral para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal entre Argentina y Chile.

 

Así lo anunciaron los ministros de Hacienda de Chile, Rodrigo Valdés, y el de Hacienda y Finanzas de Argentina, Alfonso Prat-Gay, luego de obtener la ratificación por parte de los Congresos de ambos países.

“Eliminar las barreras causadas por la duplicidad de impuestos entre Chile y Argentina es una muy buena noticia. Esto impulsará un mayor flujo de inversiones, comercio, servicios y tecnologías entre nuestros países”, comentó Valdés.

Por su parte, el ministro Prat-Gay sostuvo que “este es un paso importante en el proceso de integración entre nuestras dos naciones hermanas. Aprovechando nuestras complementariedades vamos a conseguir más empleos y de mayor calidad a ambos lados de la cordillera”.

 

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Sergio Tricio, gerente general de Ruvix, explica que «básicamente, con este tratado se consideran los impuestos pagados tanto por empresas como de los contribuyentes en ambos países, descontando lo pagado en un país respecto al otro, lo que incide en una menor carga impositiva y, por ende, hace más rentables las inversiones en ambos países».

 

En suma, los beneficiados por este Convenio serán las personas y empresas que obtengan renta en ambos países.

 

Asimismo, si se pregunta si es que el acuerdo tendría un impacto en precios finales a consumidores, Tricio es enfático en negar esta posibilidad: «No tendría impacto».

Qué implica el Convenio

El Convenio se basa en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), cuyo acuerdo busca eliminar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre ambos países.

 

También figura entre sus objetivos impulsar las exportaciones de servicios y facilitar la transferencia de tecnología y conocimientos. Asimismo,  el Convenio establece mecanismos que ayuden a prevenir la evasión y elusión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos países y proceder al intercambio de información entre ellas.

Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes, respecto de los impuestos sobre la renta y al patrimonio que los afecten, según se detalla a continuación:

 

Beneficios Empresariales: Respecto de las rentas provenientes de actividades empresariales, éstas se gravarán exclusivamente en el Estado de residencia del contribuyente que las obtenga, salvo que configure en el otro Estado un «establecimiento permanente» de acuerdo a los términos del mismo convenio, en cuyo caso ambos países podrán gravar las rentas.

 

Dividendos: Respecto a los dividendos distribuidos desde Argentina a Chile, la tributación argentina quedaría sujeta al límite del 10% (accionistas o socios significativos) o del 15%, según sea el caso. En el caso de Chile, se mantuvo la facultad de aplicar el Impuesto Adicional sobre los dividendos pagados desde Chile con una tasa de 35%, en la medida que el Impuesto de Primera Categoría se mantenga deducible contra el Impuesto Adicional. Esto se debe a que Chile posee un sistema integrado de impuesto a la renta, en que el impuesto corporativo es un crédito contra el impuesto que debe pagar el dueño de la empresa.

 

Transporte Marítimo, Aéreo y Terrestre: Los beneficios de una empresa de un Estado procedentes de la explotación de buques, aeronaves o vehículos de transporte terrestre en el tráfico internacional, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. Esta disposición tendrá efecto para los años tributarios o ejercicios fiscales que se inicien a partir del 30 de junio de 2012, de manera de asegurar el tratamiento tributario, en forma ininterrumpida, de las rentas obtenidas por las empresas de las partes contratantes procedentes del transporte internacional.

 

Intereses y Regalías: Los intereses y regalías pueden ser gravados en ambos Estados. Sin embargo, se limita el derecho a gravarlos por parte del Estado del que procedan (país de la fuente) si el beneficiario es residente del otro Estado. En el caso de los intereses el impuesto exigido en el país de la fuente no puede exceder de 4%, 12% ó 15% dependiendo del tipo de interés de que se trata. Respecto a la regalías, el impuesto exigido en el país de la fuente no podrá exceder de 3%, 10% ó 15% dependiendo del tipo de regalía de que se trate.

Servicios Personales Independientes: Los servicios personales independientes por regla general se gravarán en el país de residencia de quien las obtenga. Eso sí, se podrán gravar también en el otro Estado cuando se posea una base fija en el otro Estado y las rentas se puedan atribuir a dicha base.

 

Imposición del Patrimonio: Se establece que los elementos del patrimonio de un residente de un Estado que se encuentren situados en el otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Se exceptúa de esta norma el patrimonio constituido por buques, aeronaves o vehículos de transporte terrestre explotados en tráfico intencional y bienes muebles afectos a dicha explotación de, que sólo pueden someterse a imposición en el Estado del cual la empresa es residente.

 

Principio de No Discriminación: El Convenio establece el principio de no discriminación al disponer que los nacionales de un Estado no serán sometidos en el otro a un trato menos favorable que aquel que éste aplique a sus nacionales que se encuentran en las mismas condiciones. Esto contribuye a un clima de seguridad para las inversionistas.

 

 

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