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Registro Civil alertó en un oficio el 2014 sobre cambios de domicilio electoral

En el documento enviado al Servel, “se hace notar que con cambio de sistema de identificación en mes de septiembre se está capturando este domicilio en forma obligatoria a todas las personas que renuevan cédula”.

El 17 de abril de 2014, el Registro Civil emitió un oficio al Servicio Electoral (Servel) donde alertaba los cambios de domicilio efectuados hasta el 14 de febrero de ese año, tras la implementación de la Ley 20.568, que regula la inscripción automática y el voto voluntario.

La entidad envió el 29 de mayo de ese mismo año un oficio dirigido a la directora del Servel de esa fecha, Elizabeth Cabrera, las actualizaciones del domicilio electoral cursadas hasta abril del 2014.

El documento -que reproduce El Mercurio– señalaba en uno de sus párrafos: “se hace notar que con cambio de sistema de identificación en mes de septiembre se está capturando este domicilio en forma obligatoria a todas las personas que renuevan cédula”.

Sin embargo, esta obligatoriedad va en contra de la Ley 18.556, que rige el sistema de inscripciones electorales. Esta normativa, en su artículo 24 establece que al momento de renovar la cédula de identidad o el pasaporte, el Registro Civil “deberá informar a la persona su domicilio electoral registrado, otorgándole la posibilidad de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese acto, si así lo desea».

Los oficios fueron respondidos dos meses después por Cabrera, quien respondió que se tomó conocimiento de la situación que “al realizar el trámite de renovación de cédula de identidad, no se está informando al ciudadano su domicilio electoral registrado ni dando la posibilidad de su actualización bajo juramento”.

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