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El próximo domingo 23 de octubre, día de las elecciones municipales 2016, una de las medidas excepcionales que regirá en todo el país es la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas o Ley Seca.
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Dicha disposición legal impide el consumo de alcohol tanto al interior de los locales en que habitualmente se expende como fuera de ellos, entre las 05:00 horas de ese día hasta dos horas después del cierre de mesas de votación, o sea, hasta alrededor de las 20:00 horas.
La única excepción es para los hoteles, que podrán venderle alcohol a sus pasajeros para que lo consuman al interior de los mismos.
Lo anterior está establecido en el Artículo 116 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, vigente desde el 16 de abril de 1988.
De no cumplirse esta norma, los locales que sean sorprendidos transgrediéndola arriesgan la clausura por parte de las fuerzas encargadas del orden público.
Por otro lado, quienes concurran a votar en estado de ebriedad o repartan licor entre los concurrentes al local de votación, podrá ser detenidos y quedar a disposición del juzgado de Garantía correspondiente.
Lo mismo aplica para quienes emitan palabras provocativas o inciten a tumultos o desórdenes ese día, según lo que indica el Artículo 122 de la mencionada ley.
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También hay que tener en cuenta que el Artículo 115 del mismo cuerpo legal prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral cuatro horas después del cierre de mesas de votación.
PUB/NL