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El Consejo General del Colegio de Abogados de Chile, validó la acusación de conflicto de interés presentada la semana pasada por el diputado RN Nicolás Monckeberg en contra del nuevo ministro de Justicia, Jaime Campos.
A través de una declaración pública, la entidad aclara el compromiso que implica una “comunidad de techo”, alude a la explicación que dio el secretario de Estado cuando se hizo público que sería parte del bufete de abogados en que está Francisco Zúñiga, quien representa a la empresa francesa Morpho, encargada de proveer la plataforma tecnológica del Registro Civil desde 2013, teniendo en cuenta que ese servicio dependiente de la cartera de Justicia sería el responsable de los cambios inconsultos en los datos de casi 500 mil ciudadanos, que provocaron inconsistencias y errores en el padrón electoral.
La declaración señala lo siguiente:
“1°) El Código de Ética Profesional de la Orden contempla reglas específicas que regulan los conflictos de funciones e intereses que pueden afectar a los abogados, reglas que obligan no sólo a sus afiliados sino a todos quienes ejercen esta profesión, según ha sido declarado reiteradamente por nuestra Excma. Corte Suprema.
2°) Entre las reglas relativas a los conflictos de funciones, el art. 71 de este Código prescribe que: “El abogado que se incorpore a un organismo público no podrá intervenir en ningún asunto en el cual haya asesorado o representado intereses de clientes”.
3°) Por su parte, el art. 88 del Código de Ética Profesional dispone que, por regla general: “Cuando varios abogados integran un mismo estudio profesional, cualquiera sea la forma asociativa utilizada, las reglas que inhabilitan a uno de ellos para actuar en un asunto por razones de conflicto de funciones o de intereses también inhabilitarán a los restantes”.
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4°) De esta manera, la extensión de las inhabilidades derivadas de conflictos de funciones e intereses reguladas por el Código de Ética Profesional a otros abogados con quienes se comparte un estudio profesional, no requiere la existencia de una sociedad profesional entre ellos.
5°) La “comunidad de techo” constituye indudablemente una forma asociativa suficiente para extender la inhabilidad de un abogado a los demás profesionales del estudio cuando esa vinculación profesional supone compartir gastos, utilizar un nombre común, publicitar al estudio profesional como una entidad a través de su página web y copatrocinar, aunque sea ocasionalmente, la defensa jurídica de ciertos clientes.
6°) El Colegio de Abogados de Chile hace un llamado a todos los abogados a conocer y dar estricto cumplimiento a las reglas contenidas en el Código de Ética Profesional que regula el ejercicio de la profesión, el cual es fruto de un profundo y extenso trabajo realizado por nuestro Colegio, y se encuentra vigente desde el 1 de agosto de 2011.”
PUB/NL