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Estos son los pasos que deben seguir los candidatos perdedores para impugnar las elecciones

Mientras en la comuna de Zapallar se tendrá que decidir la elección de alcaldes con el tradicional cara o sello, en varias comunas del país los candidatos perdedores impugnarán los recientes comicios por resultados estrechos.

Luego de conocerse los resultados de las elecciones municipales en las 346 comunas del país, varios de los candidatos perdedores señalaron que están pensando impugnar los votos válidamente emitidos en cada una de las urnas el reciente domingo, debido a que la diferencia de sufragios entre los candidatos electos y los perdedores resultó muy estrecha. 

Algunas comunas donde se podría impugnar la votación son: Conchalí, donde el alcalde electo René de la Vega obtuvo 8.484 votos, por sobre los 8.362 de la candidata de la Nueva Mayoría, Marcela Rosales, y fue esta última aspirante al sillón municipal quien sostuvo que la diferencia de los 122 votos la harán recurrir al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel). 

¿Cuáles son los pasos que deben seguir los perdedores para impugnar la elección municipal?

Según el auto acordado que aparece publicado en el sitio web del Tricel, las personas que quieran impugnar la elección deben emitir las justificaciones necesarias, como “por estimar que electores han sido injustificadamente omitidos del Padrón Electoral Aauditado o que figuren datos erróneos”, lo que puede tener relación con el error que se conoció del padrón electoral, donde se cambió a las personas de su lugar de votación .

1º Interposición del recurso: Se debe hacer ante el “Tribunal Electoral Regional respectivo, o ante el director del Servicio Electoral o ante los directores del Servicio Electoral Regionales, en su caso, para ante el Tribunal Calificador de Elecciones”, según sale en el art 14º. 

2º Plazos: Para poder apelar existen cinco días hábiles, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso.

En caso de dar admisibilidad a los recursos de impugnación interpuestos, el Tribunal Electoral deberá tomar sus decisiones por la mayoría con sus cinco miembros, y en caso de sólo haber cuatro de ellos, el voto del presidente valdrá doble.

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