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Caso Luchsinger- Mackay: Justicia ordena prisión preventiva para comuneros

La Primera Sala del tribunal de alzada confirmó las resoluciones apeladas que habían decretado el arresto domiciliario y el arraigo nacional de los imputados, pero al no existir unanimidad en la decisión se ordenó la prisión preventiva.

La Corte de Apelaciones de Temuco revocó las resoluciones apeladas por el Juzgado de Garantía de la ciudad, y ordenó el reingreso en prisión preventiva de Francisca Linconao Huircapán, Hernán Zenén Catrilaf Llaupe, Eliseo Catrilaf Romero y Aurelio Catrilaf Parra, junto con otros siete comuneros mapuches.

Los imputados están siendo procesados por el Ministerio Público como responsables del homicidio del matrimonio de Werner Luchsinger y Vivian Mackay, quienes fueron asesinados por medio de un incendio en el fundo Granja Lumahue, en la comuna de Vilcún, el pasado  4 de enero del 2013.

La Primera Sala del tribunal de alzada confirmó las resoluciones apeladas que había decretado el arresto domiciliario y el arraigo nacional de los cuatro imputados. Sin embargo, se decretó la privación de libertad de los imputados al no existir unanimidad en la resolución, como la norma legal establece.

Al respecto, el fallo indica que “atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y (…) y la fianza fijada por el tribunal A Quo, se cumplen los fines del procedimiento y se garantiza adecuadamente la comparecencia de los imputados a las actuaciones del procedimiento”.

“La decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Luis Troncoso Lagos, quien estuvo por revocar ambas resoluciones, por estimar que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva de los imputados”, señaló el dictamen. 

La resolución agrega que “no habiéndose obtenido unanimidad en las decisiones, el juez de garantía tendrá presente lo establecido en el artículo 19 N° 7 letra e) inciso 2° de la Constitución Política de la República, en cuanto a la procedencia de la libertad de los encartados, debiendo adoptar las medidas pertinentes”. 

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