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Columna de Sergio González: Transparencia en las remuneraciones del sector público, más que teoría

Sin duda que el principio de transparencia y el derecho de acceso profundizan la democracia y fomentan la confianza en la función pública, no obstante lo cual, resulta legítimo que una persona se pregunte cómo la transparencia puede influir en su vida diaria.

Así la información del personal profesional, técnico o administrativo, y sus remuneraciones, está regida por la Ley de Transparencia, antecedentes que según dicha ley deben mantenerse a disposición del público en la página web de cada organismo, en los respectivos banner de Transparencia Activa, y que en todo caso deben entregarse cuando han sido solicitadas en el ejercicio del derecho de acceso.

En particular, respecto de las liquidaciones de sueldo, ellas contienen información relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros. Luego, las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos tienen el carácter de información pública ya que dicen relación directa con el ejercicio de cargos y funciones públicas, y que, además, son pagados con fondos públicos, siendo objeto de transparencia activa.

Sin embargo, el objetivo al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relación con el desempeño de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo más bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que ha llevado al Consejo para la Transparencia a concluir que las liquidaciones de sueldo deban ser entregadas, aplicando el principio de divisibilidad, tachando la información relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios.

El mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificación de las Administradoras de Fondos de Pensión, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es información irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadanía puede realizar respecto del ejercicio de la función pública que desempeña cada funcionario, como también los datos personales de contexto: el número de cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono y correo electrónico particular.

Ahora bien, de acuerdo al principio de no discriminación, no importa el motivo por la cual se pide la información, y por tanto son múltiples los usos que puedo otorgarle, pasando desde la mera curiosidad hasta formarse un juicio de dichas contrataciones o elaborar un panorama del mercado laboral de nuestro país.

En definitiva, la Ley de Transparencia no es teoría, por el contrario, constituye un instrumento real que puede proporcionar la información necesaria para que usted compare su situación remuneracional, y eventualmente decida su participación en concursos públicos para ingresar como personal de la Administración del Estado. El derecho a la información pública existe, ejercerlo está en sus manos.

Las opiniones expresadas aquí no son responsabilidad de Publimetro

 

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