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La Corte Suprema dictó sendas sentencias por las desapariciones de un dirigente poblacional y de un estudiante de medicina, procesos que fueron investigados por los ministros en visita Mario Carroza y Jorge Zepeda, respectivamente.
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En el primer fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a penas de 7 años de presidio a los agentes de la DINA Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo, por su responsabilidad en el secuestro calificado del dirigente de la población Lo Hermida José Calderón Ovalle, ilícito perpetrado a partir el 17 de febrero de 1975.
En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos que José Calderón Ovalle pertenecía en 1975 al MIR. Fue detenido el 17 de febrero de 1975 por uno de los grupos operativos de la Brigada Caupolicán, que en esa época era dirigida por Miguel Krassnoff Martchenko.
Luego, fue llevado Villa Grimaldi, donde estuvo detenido bajo intensas sesiones de interrogatorio y tortura hasta fines del mes de febrero, ya que junto a 12 o 14 personas que se encontraban en su misma situación, fueron convocados para ser trasladados a ‘Puerto Montt’, nomenclatura representativa para los agentes de ejecución y posterior desaparición de los cuerpos en el mar, y desde ese momento nunca más se tuvo noticias de él.
En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización por el daño moral de $140.000.000 a familiares de la víctima.
En el segundo fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a los ex agentes Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Jorge Ortiz Moraga, víctima de la denominada «Operación Colombo», ilícito perpetrado partir del 12 de diciembre de 1974.
El máximo tribunal ratificó la penas de 10 años de presidio que deberán purgar Espinoza Bravo y Krassnoff Martchenko por secuestro calificado del estudiante de medicina, quien permaneció detenido en el centro de reclusión ilegal conocido como «Venda Sexy».
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Asimismo, la Sala Penal confirmó las penas de 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, dictadas en primera instancia en contra de los agentes Risiere Altez España, Manuel Rivas Díaz y Hugo Hernández Valle, en calidad de cómplices del ilícito.
En la etapa de investigación, el ministro Jorge Zepeda logró establecer los siguientes hechos:
El nombre de la víctima apareció en la nómina de 119 chilenos muertos presuntamente en el extranjero en acciones armadas, lista que fue difundida en Chile en julio de 1975.
Tal nómina formó parte del plan de desinformación de la DINA para justificar la desaparición de las personas a las que ese organismo había privado de libertad e hizo desaparecer.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total por daño moral de $200.000.000 a familiares de la víctima.
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