Economía

Seis claves que todo arrendador y arrendatario debe saber

 

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Pablo Contreras Pérez

 

Un informe de Portalinmobiliario del tercer trimestre del año mostró un cambio de tendencia: si antes eran más la gente que buscaba viviendas para comprar versus las que querían arrendar, ahora este dato se emparejó.

 

La situación económica, la aplicación del IVA y condiciones crediticias más restrictivas han empujado a las personas a postergar una decisión de compra, inclinándose por alquilar una casa o departamento. Debido a esto, son muchas las variables que se deben considerar para luego no pasar malos ratos, tanto el arrendador como el arrendatario.

 

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A continuación te presentamos en 6 puntos algunas claves a tomar en cuenta:

 

 

1. Las reglas básicas de un contrato de arriendo

 

Las reglas claras conservan la amistad reza un dicho. En este caso, para que no haya malentendidos, siempre es mejor redactar un contrato el que tiene que tener aspectos básicos tales como la duración, quiénes son los que firman, el monto del arriendo, cuándo y cómo se reajustará, y las eventuales multas por atraso.

 

Pero también hay que considerar otros aspectos, como «cuáles son los inmuebles comprometidos en el contrato de arriendo y los adicionales a ese inmueble. Esto tiene que ver con los complementos, que pueden ser una bodega o un estacionamiento, por ejemplo y también si es inmueble amoblado o no y todo el inventario», explica Cristián Lecaros, CEO de Inversión Fácil.

 

 

2. Mes de garantía

 

Es una práctica común que se pida pagar por adelantado un monto de dinero equivalente a un mes de arriendo. «Se utiliza básicamente para cuando se entregue el departamento, no haya deudas de gastos comunes o por alguna reparación o mantención. Es una forma de cubrir las deudas», comenta Lecaros.

 

¿Se puede pedir su devolución? Lya Rojas, socia directora de Rojas Abogados, señala que «si al término del contrato ésta (la vivienda) no tiene daños deberá devolverse este valor de manera íntegra», a su vez aclara que «el arrendatario no podrá imputar esta garantía como un mes de arriendo salvo que así hubiera acordado».

 

 

3. ¿El arrendatario puede hacer cambios en la casa que estoy arrendando?

 

El arrendatario podrá hacer cambios en la vivienda, dependiendo de los casos. Si se piensa en cambiar de color algunas paredes, esto se puede hacer mediante «un acuerdo que quede en algún documento entre las partes donde el dueño autorice un cambio de color», dice Lecaros.

 

En tanto la abogada enfatiza que de no establecerse un acuerdo «al final del tiempo del contrato deberá devolver la propiedad como le fue arrendada». 

 

 

4. ¿Quién se hace cargo de los desperfectos?

 

«Si hay un desperfecto en la casa se puede solicitar al arrendador que pueda dar el espacio o el tiempo para que puedan ir algunos maestros y efectúen las mejoras», asegura Lecaros, quien explica además que el caso de posibles mantenciones esto debe ser conversado entre el dueño de la vivienda y el arrendatario.

 

Asimismo, Roja añade que éste último podrá exigir la devolución del dinero en caso que estas reparaciones hayan sido convenidas. «Si tienen por objeto sólo hermosear el lugar y no has ido con autorización del arrendador no se podría exigirle devolución del dinero. Y quedarían en beneficio de la propiedad», sostiene.

 

 

5. Gastos comunes

 

Seguramente es algo que muchos que alquilan una propiedad no lo saben, pero Rojas es enfática: «los gastos comunes debe pagarlos el dueño de la propiedad, eso es la obligación que está establecida en la ley de copropiedad».

 

Claro que como en todo hay excepciones. «Sin embargo, si el arrendador se lo ha exigido al arrendatario en el contrato, será obligación de este último pagar los gastos comunes», añade la legista.

 

 

6. Entrar como «Pedro por su casa»

 

Si usted creía que el propietario de la vivienda que está arrendando podía entrar simplemente porque es su propiedad, esto no es así. «Legalmente no puede y tampoco tener una copia de la llave de la propiedad. El dueño no puede entrar sin permiso del arrendatario», asegura Lecaros.

 

 

 

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