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Movilh destacó fallo de Corte Suprema que reconoce identidad de género de niña

“Este fallo marca un hito para los derechos de las niñas y niños trans, pues obliga a respetar la identidad de género desde la más tierna infancia”, destacaron desde la agrupación.

La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó un fallo que ordena a la Clínica Alemana reconocer la identidad de género de una niña en la ficha médica, aún cuando la menor no ha cambiado el registro legal de su nombre y sexo, hecho que fue festejado y calificado como un “hito” por el área trans del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

Tras el recurso de protección presentado por los padres, la Corte de Apelaciones de Santiago había dictado el fallo el anterior 6 de octubre, lo cual fue ratificado por los ministros de la Suprema Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz y el abogada (i) Leonor Etcheberry. 

La activista trans del Movilh, Paula Dinamarca, precisó que “este fallo marca un hito para los derechos de las niñas y niños trans, pues obliga a respetar la identidad de género desde la más tierna infancia. Y para ello, el fallo argumenta que el interés superior del niño exige respetar la identidad de género, si hubiese o no efectuado un cambio en la partida de nacimiento, todo un avance,”. 

“Desde el 2013 que el Minsal exige a los servicios de salud respetar la identidad de género de las personas tras, por tanto el rechazo de la Clínica Alemana a esta exigencia tiene más que merecida su sanción”, agregó. 

Dinamarca, además, comentó que “fue el pasado 13 de enero cuando la Clínica Alemana notificó por correo electrónico a la familia de la niña que no cambiaría los datos de su ficha médica, aún cuando así lo habían solicitado los padres. Esta medida se mantuvo firme en reuniones posteriores de los padres con representantes de la Clínica”. 

En efecto, el 27 de enero anterior, relató el Movilh, la jefa de atención al Cliente de la Clínica Alemana, María Francisca Geisse Ovalle, señaló por carta a la familia de la niña que “no es posible acceder a la solicitud de la modificación de datos de la ficha clínica y atenciones de urgencia”, pues la información de los pacientes “se asocia a su cédula de identidad”. 

Teniendo en consideración la igualdad ante la ley, la no discriminación y el interés superior del Niño, derechos garantizados en la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Convención sobre los Derechos del Niño, en forma respectiva, la Corte Suprema finalmente desestimó la postura de la Clínica Alemana, 

El Comité de los Derechos Niño de la ONU “espera que los Estados interpreten el término «desarrollo» como un concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño”, señaló la Corte Suprema al citar la Observación General Número 5 del órgano internacional 

“La actuación de la recurrida (Clínica Alemana) en orden a no incorporar en sus diversos registros a la niña XXXX, con su nueva identidad XXXX, establecida por sentencia ejecutoriada, sólo porque no se ha materializado la inscripción correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación (…) resulta completamente infundada, especialmente si se tiene en cuenta que la referida inscripción sólo tiene un sentido de publicidad”, puntualizó el máximo tribunal.  

 

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