Economía

En septiembre solicitudes del Seguro de Cesantía caen 11% en relación a agosto

En septiembre se registraron un total de 98.558 nuevas solicitudes aprobadas del Seguro de Cesantía, lo que significó un aumento del 2,4% respecto de igual mes del año anterior y una disminución de 11,6% en relación a agosto de 2016, según la Superintendencia de Pensiones.

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Respecto de la información regional, los mayores aumentos en el número de solicitudes entre septiembre 2015-2016 se registraron en las regiones de Aysén, del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins y Los Ríos, con variaciones de 55,9%, 8,5% y 7,7%, respectivamente.

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Por el contrario, el número de solicitudes disminuyó en las regiones de Tarapacá, Atacama, Antofagasta y Valparaíso, en 9,1%; 8,8%; 3,9% y 0,3%, respectivamente.

 

Beneficiarios

 

En septiembre, 194.009 afiliados recibieron el beneficio del Seguro de Cesantía, registrándose un aumento de 6,2% respecto de igual mes del año 2015. Del total de beneficiarios, el 34,6% corresponde a mujeres, mientras que el 64% fueron trabajadores con contrato indefinido.

 

En agosto de 2016, el número de afiliados al Seguro de Cesantía alcanzó a los 8.917.316 trabajadores, lo que significó un crecimiento del 3,8% respecto a igual mes del 2015 y un aumento de 0,1% respecto al mes de julio 2016.

 

¿Cómo acceder al Seguro de Cesantía?

 

Pueden cobrar el seguro los trabajadores dependientes afiliados al Seguro de Cesantía, que se encuentren cesantes al momento de solicitar el beneficio y cumplan con los requisitos de acceso:

 

a) Beneficios con cargo a la cuenta individual por cesantía (CIC):
i) Trabajadores con contrato indefinido
· 12 cotizaciones continuas o discontinuas
· Causal de término de contrato: todas

ii) Trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio:
· 6 cotizaciones continuas o discontinuas
· Causal de término de contrato: todas

 

b) Beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS):
· Tener 12 cotizaciones acreditadas al FCS en los últimos 24 meses anteriores a la fecha del finiquito, de las cuales las 3 últimas deben ser continuas y con el mismo empleador.
· Tener saldo insuficiente en la CIC para financiar las prestaciones del FCS, tanto en los montos (% remuneración promedio últimos 12 meses) y en el número de períodos señalados en la Ley 19.728.
· Causal de término de contrato: vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación.
· Certificación de la búsqueda efectiva de empleo, a través de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).
· Acceso máximo al FCS, 10 pagos en el período de 5 años.

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