Un ciudadano solicitó a un servicio de Salud información sobre el tráfico de llamadas y el consumo de internet móvil realizados por un funcionario público desde su celular institucional durante un período de tres meses, pues su utilización habría estado dirigida más bien a llamadas particulares y a la navegación por internet distinto del uso laboral.
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Ante la negativa del servicio de Salud de entregar esta información, fundada en que dicho requerimiento constituía un dato personal que podría asociarse a personas identificables, lo que está protegido por la ley sobre protección de la vida privada, el ciudadano recurrió ante el Consejo para la Transparencia (Cplt).
Sobre eso, el Consejo señaló que, si bien la esfera de privacidad del personal que trabaja para la administración del Estado es más reducida que la del resto de las personas, existe una posibilidad cierta que dicho celular sea utilizado tanto para fines públicos como privados. Ahora, resulta complejo determinar cuándo las llamadas tienen que ver con la vida privada y cuándo con la actividad laboral.
Teniendo en cuenta que por una parte, se deben proteger los datos personales de las llamadas a teléfonos particulares, y por otra, se debe transparentar el uso de los recursos públicos involucrados, se resolvió acceder a la información referida al tráfico de llamadas efectuadas desde el celular del funcionario público, en aras del control social.
A juicio del Cplt, esto podría satisfacerse mediante el conocimiento del monto y duración de las llamados, sin entregar los números telefónicos a los que se llamó, lo que es irrelevante desde la perspectiva del interés público. Por lo tanto, se resolvió reservar los números de los destinatarios que aparecían en el registro y tráfico de las llamadas requeridas, ordenando la entrega del resto de la información, como cantidad de llamadas, fechas, duración, entre otros.
Por último, respecto del consumo a través de internet de dicho celular, atendido que en estos recursos involucrados no existen datos personales involucrados, se mantuvo el criterio en orden a que el debido desempeño de funciones públicas y uso de recursos hacen necesario el control del gasto de los recursos públicos y se ordenó la entrega de esta cuenta.
En conclusión, resulta que el interés público en el control del uso de los recursos públicos, permitió, por una parte, mantener la reserva del dato personal y por otro lado, conocer las formas o modalidades de uso de los bienes públicos y que su destino sea precisamente la eficiencia en el ejercicio de las funciones públicas.
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