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Suprema confirma libertad condicional de reo condenado por caso Degollados

En fallo dividido, la segunda sala del máximo tribunal confirmó la sentencia recurrida que acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de González Betancourt.

La Corte Suprema ratificó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que concedió el beneficio de la libertad condicional al ex coronel de Carabineros y reo del Penal Punta Peuco, Guillermo González Betancourt, condenado por el caso Degollados. 

En fallo dividido, la segunda sala del máximo tribunal confirmó la sentencia recurrida que acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de González Betancourt. 

El ex agente de la Dirección de Comunicación de Carabineros (Dicomcar), es uno de los seis implicados en el homicidio perpetrado el 29 de marzo de 1985 contra los militantes comunistas del entonces jefe de documentación de la Vicaría de la Solidaridad, José Manuel Parada; el pintor y publicista Santiago Nattino, y el dirigente gremial de los profesores Manuel Guerrero. 

El fallo del máximo tribunal detalló que “todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los requisitos como (…) haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; haber observado conducta intachable en el establecimiento penal; haber aprendido bien un oficio; y, haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento”. 

“De conformidad al artículo 3°, inciso 2°, del citado Decreto Ley, a los condenados a presidio perpetuo se les podrá otorgar la libertad condicional, en la medida que satisfagan esos requisitos generales y además cumplan el específico previsto para ese supuesto, consistente en haber cumplido 20 años de encarcelamiento, todo lo cual está fuera de discusión en el presente caso», se agrega. 

Además, continúa, «(…) cabe agregar en la especie las diversas decisiones de la autoridad penitenciaria, representativas de su convicción acerca del proceso de reinserción social del condenado, a saber, el otorgamiento del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el año 2002, salida de fin de semana desde enero del año 2003 y salida controlada al medio libre desde junio del mismo año, las que constituyen etapas significativas en el proceso administrativo que conduce a la libertad condicional”. 

“El tratamiento penitenciario y la libertad condicional están íntimamente ligados entre sí, como que la segunda es la culminación del primero, cuyo progreso satisfactorio ha de incidir en las perspectivas de éxito de ese modo de cumplir un saldo de la pena de encierro», señala el fallo. 

La decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Muñoz y del abogado integrante Pizarro, quienes fueron partidarios de revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de amparo. 

PUB/CM

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