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Colegio de Chillán deberá indemnizar a padre de niño que se suicidó por bullying

En fallo unánime, la primera sala de la Corte Suprema descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que condenó al colegio La Araucana de Chillán luego del suicidio del menor en septiembre de 2011, tras sufrir varios episodios de maltrato escolar de compañeros.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a un establecimiento educacional de Chillán a pagar una indemnización de $8 millones de pesos al padre de estudiante que sufrió maltrato escolar.

En fallo unánime, la primera sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que condenó al colegio La Araucana de Chillán a indemnizar a Patricio Cárcamo Fuentes, cuyo hijo se suicidó en septiembre de 2011, tras sufrir varios episodios de maltrato escolar de compañeros.

«Se ha dejado asentada la existencia de un contrato de prestación de servicios educacionales celebrado entre las partes en el que la demandada asumió no sólo el deber de prestar un servicio educacional al hijo de la recurrida, sino también una obligación de seguridad consistente en proteger la integridad física y psicológica del educando”, señala el fallo.

“También establecen que el beneficiario de esa convención sufrió reiterados episodios de burlas, amenazas y golpes al interior del Centro de Estudios La Araucana, suicidándose en su hogar el 7 de septiembre de 2011″, se agrega.

La resolución sostiene que «en tales condiciones, los jueces determinan que correspondía al demandado acreditar que empleó el cuidado y diligencia debidos en el cumplimiento de sus deberes contractuales, sin que la prueba aportada resultara idónea para tales fines, estableciendo asimismo que dicha parte no cumplió con su obligación de resguardo respecto del estudiante”

“Dentro del establecimiento educacional fue objeto de conductas de matonaje, acoso u hostigamiento, conocidas como «bullyng» –que en la actualidad encuentran expreso reconocimiento en la Ley Nº 26.536 sobre Violencia Escolar, publicada en el Diario Oficial de 17 de septiembre de 2011– conductas que se ejecutaron incluso hasta el día anterior a la muerte del hijo de la parte demandante”, acotó el fallo.

La resolución del máximo tribunal también manifiesta que “ni aún después de haberse producido el deceso de su estudiante el establecimiento educacional impetró las medidas disciplinarias diseñadas en su Reglamento Interno de Convivencia, pese a haberse comprometido ante la Dirección Provincial de Educación de Ñuble a investigar los hechos”.

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