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Corte Suprema acoge recurso de amparo de comunera Lorenza Cayuhán

En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal del país revocó la sentencia apelada, dictada el 9 de noviembre recién pasado por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la acción cautelar.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de la comunera mapuche Lorenza Cayuhán Llebul, interna que tuvo a su hija engrillada en clínica de Concepción, el pasado 14 de octubre. 

En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal del país revocó la sentencia apelada, dictada el 9 de noviembre recién pasado por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la acción cautelar. 

El fallo del máximo tribunal establece que las condiciones en que se atendió el parto de la amparada, viola las normas mínimas internacionales para el tratamiento de privados de libertad, especialmente las reglas de tratamiento de reclusas. 

«Resulta patente que conforme a la normativa internacional antes reproducida (…) no resultaba admisible en el caso de marras el uso de grilletes en contra de la amparada, atendido que su traslado de urgencia desde la unidad penal a los distintos recintos de salud a que fue conducida, obedeció a su estado de gravidez y a la inminencia de un parto complejo desde el punto de vista médico, constituyendo el uso de grilletes una forma de represión y sujeción y, por ende, de coerción”, indica el fallo. 

El máximo tribunal calificó el uso de grilletes como “degradantes” y que su “único objeto fue el de resaltar la situación procesal de condenada de la amparada frente al personal médico que la atendía, lo que en el contexto ya conocido, resultaba del todo inútil”. 

La resolución agrega que «las actuaciones de Gendarmería antes descritas constituyen un atentado contra el derecho de la amparada a vivir una vida libre de violencia” y que “la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos, como una ofensa a su dignidad y como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. 

En este caso, “el Estado ha transgredido su obligación de proteger a la amparada de la violencia ejercida por funcionarios de Gendarmería, al permitir que aquella, que se encontraba en una especial condición de vulnerabilidad, dado su estado de embarazo y su privación de libertad, fuera sometida a tratos vejatorios e indignos, que debieron evitarse». 

En la resolución, el máximo tribunal establece, además, que el maltrato que recibió Cayuhán Llebul se debe a su condición de comunera mapuche. 

«Es posible constatar indicios que permiten tener por acreditado que el maltrato recibido por la amparada también encuentra explicación en su pertenencia a una comunidad mapuche, lo que refuerza el origen discriminatorio de las actuaciones de Gendarmería”, continúa el fallo. 

“Estos antecedentes constituyen prueba irrefragable de discriminación, pues no obedecen a la gravedad de los delitos por los que cumple condena, ni a su alto grado de compromiso delictual, ni a indicios o noticias que permitan siquiera sospechar un intento de fuga, sino en forma exclusiva a su etnia de origen», enfatiza la resolución. 

Para asegurar la debida protección de la recurrente, el máximo tribunal decretó las siguientes medidas: La custodia de la amparada y las medidas de seguridad que se adopten por Gendarmería durante los traslados de aquélla a algún recinto asistencial de salud se efectuarán dando estricto cumplimiento a lo previsto en las Reglas 47, 48 y 49 de la Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. 

Durante dichos traslados, así como durante su permanencia en dichos recintos, su custodia directa será ejercida exclusivamente por personal femenino de Gendarmería de Chile. 

A su vez, Gendarmería de Chile deberá revisar y adecuar sus protocolos de actuación en materia de traslado a hospitales externos, conforme a la normativa Internacional suscrita por Chile relativa a mujeres privadas de libertad, embarazadas o con hijos lactantes, así como a aquella relativa a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación en contra de las mujeres. 

La institución también deberá remitir copia de los resultados del sumario administrativo que lleva adelante con motivo de estos hechos a la Corte de Apelaciones de Concepción, dentro de un plazo no superior a 30 días, además de informar a dicho tribunal sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de los tres puntos precedentes. 

PUB/CM

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