Si bien existe un abierto interés público por conocer la identidad de las empresas importadoras y exportadoras, y las cantidades de productos que comercializan, existe un marco regulatorio que resguarda dicha información. En tal sentido, el Servicio Nacional de Aduanas publica mensualmente en su Portal de Datos Abiertos, a disposición del público general, información estadística del comercio exterior que genera dicho organismo.
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En aplicación de lo anterior, diversos ciudadanos han solicitado al Servicio la identidad de las empresas que importan o exportan determinados productos, o requieren la cantidad de productos comercializados por la empresa que indican.
La Ley de Transparencia dispone que el Consejo velará por la debida reserva de los datos e informaciones que, conforme a la Constitución y a la ley, tengan carácter secreto o reservado. Asimismo, es importante señalar que dichos antecedentes corresponden a información de carácter privado que obra en poder del Servicio por las funciones que le corresponde en las operaciones de comercio exterior, por cuanto se trata de antecedentes que sirven de base para la valoración aduanera y la aplicación de los correspondientes impuestos, y que, en definitiva, corresponden al secreto empresarial, cuya mantención en reserva significa una mejora, avance o ventaja comparativa frente al resto de los competidores.
El Consejo para la Transparencia ha entendido que los datos consultados, tales como el mercado específico en que se desenvuelven internacionalmente, las importaciones de mercancías que realizan en un rubro determinado y los valores en los cuales las adquieren, constituyen un bien económico y estratégico respecto del cual existen titulares que ejercen derechos de carácter comercial, por corresponder al secreto empresarial que recoge la legislación nacional, lo que exige a los órganos de la Administración del Estado otorgarle una protección adecuada para mantener dicho carácter, y cuyo fundamento constitucional se encuentra en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado.
Para dar aplicación a lo indicado, el Consejo para la Transparencia, teniendo en consideración lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y en el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ha resuelto rechazar los amparos, teniendo por configurada la causal de reserva, protegiendo la información de los terceros y dando aplicación al mandato constitucional contenido en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.
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