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Pese a que tenemos la tasa de inmigración más baja de la Ocde (son apenas el 2,1% de la población según la Encuesta Casen 2015), esta nueva realidad que enfrenta la sociedad chilena ha generado polémica en los últimos días.
La llegada de extranjeros a Chile involucra diferentes áreas, pero quizás una de las más sensibles para los chilenos, ya sea por prejuicio o desconocimiento es la del empleo.
Esa sensación de «me vienen a quitar la pega» es muy común entre algunas personas, sin embargo, los expertos llaman a la calma y, por el contrario, llaman a ser receptivos.
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«La realidad no tiene que ver con que el inmigrante le pueda quitar la pega, sino que el trabajador chileno debe estar ocupado en hacer bien su trabajo, ya que en el caso hasta otro chileno le puede quitar su trabajo», sostiene Javier Krawicki, cofundador de TuPrimeraPega.cl
Asimismo, resalta que las empresas tienen trabajando a un chileno y a un inmigrante, sin lugar a dudas se privilegiará a quien haga mejor el trabajo, ya que la empresa siempre buscará ser más eficiente».
Por otro lado, los propios inmigrantes deben enfrentarse a situaciones que pueden resultar incómodas. En ese aspecto, Krawicki indica que la mejor manera de incorporarse a un nuevo equipo es con humildad, además de mostrar ganas de trabajar y empatía, «pues estos son factores que son muy bien recibidos por el resto del grupo humano y que sin lugar a duda logran que haya una mejor integración».
El especialista asegura que también es crucial sociabilizar para crear lazos entre el grupo, «por ejemplo, para estos efectos, los almuerzos o los after office son ideales, ya que las personas logran conocerse fuera del horario laboral y comienzan a consolidar lazos».
Pero sin duda, para que todo esto se concrete, el rol de la empresa y su área de recursos humanos es crucial. «Se pueden hacer trabajos en equipo, seguimiento a las personas, charlas para ver cómo se sienten o si se han integrado, esto sirve para ir midiendo si los inmigrantes estén trabajando de forma coordinada y bien con el resto del equipo», sostiene Krawicki.
La situación legal
Por otro lado, la parte legal es tan o más importante que el factor humano, ya que si la persona o la organización no cuentan con los papeles legales o parte jurídica en regla, el extranjero no podrá ser contratado.
Como expresa Mario Schilling, director de Schilling Abogados, «si el extranjero está irregular debe concurrir a las oficinas de Extranjería para regularizar su situación, considerando que mayores de 18 años, generalmente presentando documentación sobre antecedentes penales y judiciales vigentes de su país de origen».
Además añade que los extranjeros tienen opciones para trabajar en Chile, ya sea usando una Visa Temporaria, que habilita a su titular a realizar actividades remuneradas con cualquier empleador, desde que estampe dicho permiso en su pasaporte.
Ésta puede ser solicitada por los extranjeros que tengan vínculo con chileno, vínculo familiar con residente con permanencia definitiva, los profesionales y técnicos de nivel superior, los inversionistas, y los ciudadanos de los estados parte del Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay).
El otro paso es la Visa Sujeta a Contrato, que es el permiso de residencia que habilita a su titular a realizar actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el contrato.
Por otro lado, el abogado menciona que por regla general, los turistas no pueden trabajar en el país, «sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Extranjería y Migración en Santiago y las Gobernaciones Provinciales podrán autorizarlos a trabajar en casos calificados, por un plazo máximo de 30 días, prorrogables, mientras se mantenga vigente el Permiso de Turismo».
Otro de las posibilidades es el Permiso para trabajar con Visa de Estudiante, que excepcionalmente se podrá otorgar esta autorización, con el objeto de que puedan realizar su práctica profesional, o en casos excepcionales con el fin de que costee sus estudios.
En tanto, el contrato de trabajo para el caso de los inmigrantes debe contener puntos que son diferentes al de cualquier trabajador nacional.
Entre esas diferencias están:
- Cláusula de viaje, a través de la cual el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, el pasaje de regreso a su país de o al que acuerden
- Cláusula de régimen previsional, en que el empleador se compromete a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la Ley 18.156 (como que el contratado quiera seguir cotizando en su país de origen)
- Cláusula de impuesto a la renta, a través de la cual quien contrata se obliga a responder por el pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero, para rentas superiores a 13,5 UTM.
DP/PCP