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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra dos empresas del rubro salmonero, debido a incumplimientos detectados en sus planes de contingencia por mortalidades masivas de peces, generadas a partir del evento de Floración de Algas Nocivas (FAN) ocurrida en los meses de febrero a mayo del presente año.
Las firmas imputadas son Australis Mar y Salmones Maullín Ltda, las que fueron fiscalizadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), tras producirse este fenómeno que generó un aumento repentino y progresivo de mortalidades en los centros de cultivos ubicados en las zonas afectadas de la Región de Los Lagos.
Cabe destacar que las formulaciones de cargos de ambas empresas se relacionan con centros de cultivo ubicados en la Agrupación de Concesiones de Acuicultura N° 2, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, expresó la SMA.
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En el caso de Australis Mar, una primera formulación de cargos se realizó respecto de su Centro de Cultivo de Salmones Perhue, mientras que en el caso de Salmones Maullín afectan a sus Centros de Cultivo Isla Huar e Isla Maillén.
«En sus permisos ambientales, el manejo de las mortalidades incluye, retiro desde la columna de agua, inactivación, traslado y disposición final, lo cual no fue ejecutado con la celeridad y en la forma debida. En los tres centros de cultivo se mantuvo la mortalidad de peces en la columna de agua por más de 20 días corridos, lo cual puede producir efectos negativos como daños a las estructuras de cultivo, diseminación de materia orgánica en descomposición y generación de ácido sulfúrico. A su vez, esto último puede afectar tanto al medio marino -perjudicando la fotosíntesis de pastos marinos-, como también a las personas que estén en contacto con estas –por ejemplo, trabajadores que efectúen labores en el lugar», explicó la superintendencia.
Los cargos formulados contra ambas empresas se clasifican como graves, por incumplir gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
La SMA indicó que esta imputación es el inicio de un procedimiento sancionatorio y ambas firmas tienen 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días para formular descargos, tras lo cual continúa el proceso.
DP/PCP