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La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó hoy el proyecto que modifica la Ley de Servicios de Gas. Eso sí, por contener normas de rango orgánico constitucional, la iniciativa debe cumplir con el trámite de control preventivo obligatorio ante el Tribunal Constitucional, tras lo cual, quedaría en condiciones de convertirse en ley de la República.
«Con esta nueva legislación, el Ejecutivo va a tener las herramientas para controlar, sancionar y proteger a los consumidores si una empresa sobrepasa la rentabilidad máxima contemplada en la Ley», sostuvo el ministro de Energía, Andrés Rebolledo.
Además, el secretario de Estado agregó que «en el curso de la tramitación fue posible perfeccionar el proyecto de ley y también incorporar señales importantes para los inversionistas, particularmente aquellos que hoy ya han pedido concesiones para poder extender redes de gas natural en el sur de Chile y en ciudades donde se pueda llegar con esta importante fuente energética, más limpia y por tanto, más positiva para el medioambiente».
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El proyecto de ley que modifica la Ley de Servicios de Gas ingresó en enero de 2015 al Congreso Nacional, y contiene normas que evitan que el régimen tarifario definido por cada distribuidora de red concesionada, no exceda el límite de rentabilidad establecido por ley de 9%, lo cual será controlado por la Comisión Nacional de Energía, a través del proceso de chequeo anual de rentabilidad.
En caso que una empresa exceda la tasa de rentabilidad máxima, se activará un proceso de fijación tarifaria para dicha compañía, la cual, además, deberá devolver a sus clientes, el monto equivalente al exceso de rentabilidad obtenido.
El proyecto plantea un fortalecimiento institucional del chequeo de rentabilidad, detallando en la ley su metodología de cálculo, estableciendo instancias de participación y aumentando el período de análisis a uno a tres años.
Asimismo, el proyecto subsana los vacíos existentes relativos al régimen de tarificación, incluyendo el concepto de «tarifa garantizada», que aplicará a los servicios de gas residenciales y comerciales, así como los servicios de gas industriales bajo ciertas condiciones (consumos mensuales iguales o inferiores a 5.000 Gj).
También, el proyecto incorpora, por primera vez para la industria de distribución de gas, un órgano técnico independiente para la resolución de controversias en materia tarifaria y de chequeo de rentabilidad: el Panel de Expertos, que ha tenido participación en el mercado eléctrico.
Finalmente, entre los otros puntos relevantes de la iniciativa, se incluyen una serie de normas destinadas a disminuir las asimetrías regulatorias entre distribuidoras de gas concesionadas y no concesionadas, aplicando a éstas últimas normas relativas a seguridad y calidad de servicio, no discriminación de precios entre clientes o consumidores similares, entre otras. Asimismo, se contemplan normas que viabilizan el cambio de proveedor entre empresas distribuidoras de gas.
La regulación que actualmente rige los servicios de gas data del año 1931 y la última modificación relevante se produjo en el año 1989, ante la inminente llegada del gas natural.
El mercado de distribución de gas domiciliario por redes alcanza actualmente cerca de un millón de clientes, cubriendo casi el 25% de la población nacional.
En los últimos chequeos de rentabilidad realizados por la Comisión Nacional de Energía se evidenciaron que las distribuidoras de gas del país sobrepasaron la rentabilidad límite de 11% permitida por ley, debido al vacío regulatorio y donde los consumidores han quedado desprotegidos.