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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el interno del penal Punta Peuco y condenado por varios crímenes de lesa humanidad, Maximiliano Ferrer Lima, a quien se le denegó el beneficio intrapenitenciario de salida dominical.
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En fallo unánime, la sexta sala del tribunal de alzada descartó infracción de ley en la resolución que le negó el beneficio a Ferrer, miembro de la Dirección Nacional de Inteligencia del Ejército (DINE) y de la Brigada Caupolicán de la Dina.
«Como se ha señalado, es facultad privativa del Jefe de Unidad acceder a la pretensión de los permisos contemplados en el artículo 96, debiendo, el Consejo Técnico y en todo caso el Jefe del Establecimiento, la gravedad de los delitos cometidos; la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se imputaren, entre otros, de acuerdo lo establece el artículo 109 del Decreto 518 ya citado”, explica el fallo.
“A lo anterior ha de sumarse la gravedad de los delitos, entendiéndose que son especialmente graves, aquellos perpetrados en el contexto d violaciones a los Derechos Humanos por agentes del Estado o por personas o conjunto de personas que actuaron con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de conformidad lo establece la disposición contenida en el artículo 109 bis del Decreto 518″, agrega.
La resolución también indica que «(…) en el caso que nos ocupa el organismo técnico ha señalado que de parte del solicitante no ha existido arrepentimiento ni colaboración, en los términos del artículo 109 ter del Decreto 518, y nada altera lo resuelto, la reiteración de la solicitud planteada, siendo como se ha dicho, facultad del Jefe del Establecimiento, no vislumbrándose entonces vulneración alguna de las garantías constitucionales invocadas”.
“La circunstancia de que en otras situaciones no se haya ejercido la facultad en comento y en consecuencia se haya otorgado el beneficio de la salida dominical, no importa una aplicación desigual de la ley como lo sostiene el impugnante, desde que dicen relación con hechos y situaciones distintas, que no son equiparables en la forma que dicha parte pretende, máxime, si en el caso sub lite el actor no ha desconocido el presupuesto fáctico que se le imputa», sostiene la resolución.
Ferrer, más conocido como “Max Lenou”, fue condenado a 8 años como autor de homicidio calificado de Tucapel Jiménez; a 5 años de presidio menor en su grado máximo por el secuestro calificado de Sergio Lagos; a 4 años de presidio menor en su grado máximo con el beneficio de la libertad vigilada, como autor de los secuestros calificados de Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzún, octubre de 1974, Santiago.
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Además, fue condenados por los secuestros calificados y homicidios de Julio Fidel Flores Pérez (1975), Santiago; Jorge Humberto D’Orival Briceño (1974); Lumi Videla Moya, noviembre de 1974, Santiago; de Marcelo Eduardo Salinas Eytel (1974), y de condenado como autor de 1 secuestro calificado, Hérbit Guillermo Ríos Soto, en enero de 1975, Santiago.
PUB/CM