0 of 2
Junto con condenar a 180 días de presidio remitido al desaforado diputado Gaspar Rivas, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago también lo sentenció a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena.
PUBLICIDAD
De acuerdo a diversas interpretaciones de juristas, el tema deberá ser resuelto por la Cámara de Diputados cuando sea notificada del fallo en los próximos días. En todo caso, el presidente de la Cámara, Osvaldo Andrade, se mostró partidario de suspenderle la dieta.
«Notificado del fallo (la sentencia) yo debiera remitir los antecedentes a la comisión de Régimen Interno para que emitiera un pronunciamiento respecto de esto, sin embargo, en el caso específico del diputado (Gaspar) Rivas, y esta es una opinión de carácter personal -debo decirlo- a mí no me parece que deba seguir percibiendo su dieta (parlamentaria). Tengo una razón ética: si una persona no está ejerciendo su rol, no se justifica que siga recibiendo su dieta», sostuvo el parlamentario.
De igual manera, detalló que «hay un artículo del Código Penal que establece que cuando las medidas, en este caso una especie de suspensión del ejercicio (del cargo), cuando es por sentencia, cuando es una condena, no debiera seguir percibiendo la retribución asignada a su condición parlamentaria que es la dieta. En función, de lo que yo entiendo, del artículo 40° del Código Penal, él no debiera seguir percibiendo su dieta».
En el fallo, dictado en juicio oral simplificado por el magistrado Daniel Aravena Pérez, también se impuso al parlamentario el pago de una multa de 40 UTM y de las costas de la causa por injurias graves a través de medios comunicación social contra el empresario Andrónico Luksic Craig, ilícito cometido el 25 de abril pasado.
«Al cumplir el sentenciado los requisitos señalados en el artículo 4º de la Ley N° 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por el plazo de 1 año, debiendo quedar sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 5° de la expresada Ley», indicó el fallo.
Esto significa que Rivas deberá fijar residencia en un lugar determinado; someterse al control administrativo de Gendarmería de Chile, y ejercer una profesión, oficio o empleo. De hecho, el legislador es abogado.
PUBLICIDAD
«Oportunamente, el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente para el cumplimiento de la sanción», consignó la resolución.
Además, el tribunal ordenó la difusión de un extracto de la sentencia «en los medios de comunicación social Radio Bío Bío y semanario The Clinic, la cual deberá efectuarse a costa del sentenciado, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que esta sentencia se encuentra ejecutoriada».
En la resolución, el magistrado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que Gaspar Rivas manifestó a través de los medios de comunicación, expresiones con relación al querellante Andrónico Luksic, como alguien que comete delitos o que, al menos, actúa con malas costumbres, vicios y falta de moralidad.
El fallo mencionó expresiones de Gaspar Rivas sobre Luksic, como que es un «delincuente de cuello y corbata», haciendo alusión a que era dueño del Banco de Chile y que «como todos los bancos prestan plata y la plata la prestan con intereses».
Además, que «cobra interés sobre interés, eso es un robo monstruoso, pero amparado por la ley, y este señor ha construido su fortuna, entre otras cosas, cobrando intereses sobre intereses a los chilenos y chilenas»…, y que a eso se refirió el diputado «con los robos de cuello y corbata, son portonazos de cuello y corbata».
La resolución del juez también indicó que «se desprende claramente que (Rivas) trata a la víctima como una persona que comete delitos o que, al menos, actúa con uso de malas costumbres o vicios y con falta de moralidad, en los términos que prescribe la norma del artículo 417 N° 3 del Código Penal».
Agregó que cuando el acusado tilda a Luksic de «hijo de puta», en varios pasajes de las entrevistas, «resulta más que evidente que se trata de un insulto grave hacia la persona del ofendido por cuanto dicha locución importa la manifestación de un agravio de alto contenido ofensivo, que solo en su acepción gramatical denota la atribución de ser un tercero una mala persona (pero referido de una manera muy vulgar)».
Añadió que esa expresión «en el uso corriente en nuestro medio social aparece como una atribución muy grave de menosprecio, considerando especialmente la dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor, en los términos que establece el artículo 417 N° 5 del Código Penal».
El fallo también tomó en cuenta que el querellado es un abogado y diputado de la República, persona que por su profesión y cargo «es dable inferir que en sus actuaciones se desenvuelve con pleno conocimiento, no solo del uso del idioma de acuerdo a las reglas de la gramática sino que, también, al empleo del idioma en los diversos contextos y usos, particularmente en el medio en el cual fueron manifestadas las expresiones de que se trata».
PUB/CM