Economía

Tribunal Ambiental rechazó reclamación por proyecto Pascua Lama

 

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Aton Chile

 

El Tribunal Ambiental de Santiago, por unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación interpuesta por Compañía Minera Nevada SpA (CMN) en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que no aprobó el programa de cumplimiento presentado por el proyecto Pascua Lama, ubicado en la cordillera de la Región de Atacama.

 

En su fallo, el tribunal señaló que «la SMA no incurrió en el vicio de desviación de poder y aplicó correctamente el criterio de integridad, razón por la cual las alegaciones de la reclamante se rechazarán».

 

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El fallo explica que el criterio de integridad exige que el programa de cumplimiento incorpore todas las infracciones contenidas en la formulación de cargos, y que la SMA rechazó dicho programa justamente por no cumplir con el mencionado criterio, ya que no incorporó todas las infracciones detalladas en los cargos.

 

La resolución añade que el programa «se establece para proteger el medio ambiente, ya que el objetivo de su implementación es la corrección del incumplimiento normativo y de sus efectos de manera anticipada, sin tener que esperar la finalización del procedimiento administrativo sancionador y, eventualmente, una posterior etapa recursiva».

 

En definitiva, agrega el tribunal, la sentencia destaca que los programas de cumplimientos tienen un objetivo esencial, esto es, la protección del medio ambiente, corrigiendo los incumplimientos normativos y los efectos de estos en forma previa al término del procedimiento sancionatorio.

 

La resolución reclamada está asociada a un segundo proceso sancionatorio llevado a cabo por la SMA contra el proyecto minero, a través del cual se le formularon diez cargos asociados a flora y monitoreos sociales y de glaciares, entre otros. Una infracción fue calificada como gravísima, dos tienen carácter de graves, y siete son leves.

 

El Tribunal estivo integrado por los ministros Rafael Asenjo, presidente, Sebastián Valdés y Ximena Insunza. No se condenó en costas a la empresa.

 

 

 

 

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