A partir del jueves 12 y hasta el próximo sábado 21 de enero, los estudiantes que ingresan a primer año de la educación superior tendrán plazo para poder ejercer el derecho a retracto en instituciones de educación superior, instancia que les permitirá desistirse de algún contrato firmado previamente con otra entidad educacional, presentando el comprobante de una segunda matrícula.
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Así lo informó el Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, quien explicó que tras la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, lo cual sucederá este miércoles 11 a las 23 horas, comenzará a regir el plazo de 10 días para ejercer el derecho a retracto, el cual es válido para todas las instituciones de educación superior del país.
La autoridad señaló también que “las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días, desde que se ejerció el retracto. Por lo que no corresponde que, por ejemplo, se les diga a los jóvenes que “la plata se devuelve en marzo”.
¿Qué significa el derecho a retracto?
El derecho a retracto implica que los jóvenes, que ingresarán a primer año de una carrera o programa de pregrado, que se matriculen en una casa de estudios, pueden desistirse del contrato celebrado previamente con otra entidad educacional, dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, CRUCH.
Eso implica que:
– El establecimiento no puede cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió.
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– El establecimiento debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
– La institución sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.
Mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo. Es decir, éstos no pueden ser objeto de una operación de factoring, endosarlos o darlos en garantía; y tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante. Por lo anterior, losdocumentos de pago, deben ser retenidos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto.
¿Cómo se ejerce el derecho a retracto?
– El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
– Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha.
– Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
– Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite, no se ha recibido la devolución del dinero, es una infracción.
– Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante SERNAC.