La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por Miguel Estay Reyno, conocido como “El Fanta”, interno del penal Punta Peuco en contra de la Comisión de Libertad Condicional del tribunal de alzada que le denegó el beneficio.
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En fallo unánime, la quinta sala del tribunal de alzada descartó alguna infracción a la ley en la resolución recurrida que negó el beneficio a Estay Reyno, quien cumple condena por crímenes de lesa humanidad.
«Se ha utilizado esta vía constitucional para pretender modificar la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional en octubre del año en curso, cuando se rechazó la postulación. Ocurre que la referida Comisión, tiene la función práctica e inherente al cargo de quienes la componen, y la resolución fue razonada y debidamente fundada», sostiene el fallo.
La resolución agrega que “en tal sentido, la resolución pronunciada por la comisión de libertad condicional dispone que los postulantes –entre los que se encuentra el amparado– fueron condenados por delitos de lesa humanidad, lo que tienen una regulación especial, en especial atención a la gravedad del delito”.
“Además conforme lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que el Estado debe garantizar la investigación y sanción de los responsables de graves crímenes contra la humanidad, absteniéndose de recurrir a figuras como la amnistía, o la prescripción, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria. En ese sentido, la Comisión estimó que se infringe esta obligación cuando se otorgan beneficios administrativos a los condenados, dejando sin efectos prácticos las sentencias», sostiene el fallo.
En esas circunstancias –continúa–, “cuando la Comisión decide rechazar la libertad condicional, lo hace analizando la normativa nacional y los tratados ratificados y vigentes con Chile, considerando el delito por el cual fue condenado el amparado y los antecedentes proporcionados por el Tribunal de Conducta decidiendo rechazar la libertad condicional”.
“Que no se constata la existencia de algún acto arbitrario ni ilegal por parte de la recurrida, que haya privado, perturbado o amenazado el derecho de la libertad personal del amparado, desde el momento que la Comisión ha obrado dentro del ámbito de su competencia y en un caso previsto por ley», finaliza.