Economía

Vacaciones: cuáles son los derechos de quiénes viajan en bus y avión

Hoy parte la segunda quincena de enero y con eso muchas familias comienzan sus vacaciones.

Hoy parte la segunda quincena de enero y con eso muchas familias comienzan sus vacaciones. Ya sea que el viaje se realice vía bus o avión, hay ciertos derechos y deberes que les corresponden a los usuarios, informa el Sernac.

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¿Si viajo en bus?

Los pasajeros de buses interurbanos tienen derecho a calidad en el servicio, lo que implica, que sean empresas formales y dejar de lado los «buses piratas»:

  1. Las condiciones convenidas deben ser respetadas. Por ejemplo, los pasajeros deben exigir puntualidad, tanto para las horas de partida como de llegada a los lugares de destino, y que se cumpla el itinerario.
  2. Que exista coherencia entre lo ofertado y lo real (baños, TV, desayuno, salón cama, puntualidad horaria), así como no ser víctima de sobreventa de pasajes y ser indemnizado si esto ocurre.
  3. La empresa está obligada a devolver, al menos, el 85% del valor de su pasaje si el consumidor lo anula con 4 o más horas de anticipación. En este sentido, los pasajeros, como cualquier consumidor, también tienen derecho a exigir las indemnizaciones por todos los daños sufridos por incumplimiento de las empresas.
  4. En el caso del equipaje, los consumidores tienen derecho a que éste llegue a destino en buenas condiciones, tal como lo señala la Justicia. Si la empresa extravía su equipaje, deberá indemnizarlo con hasta 5 UTM (alrededor de $230 mil), según el Decreto 212 del Ministerio de Transportes.
  5. Si el consumidor declaró el valor de lo transportado, la empresa deberá responder por el total de la pérdida. Para esto, debe solicitar el formulario de declaración de equipaje, el cual debe estar disponible en los locales de venta de pasajes. De todas formas, los consumidores siempre tendrán derecho de ir a Tribunales para exigir las indemnizaciones por todo el daño causado

¿Y si viajo en avión?

 

  1. Las aerolíneas deben respetar las condiciones ofrecidas y acordadas, esto es que el vuelo salga a las horas comprometidas, se cumpla el servicio a bordo ofrecido, se respete el precio informado y se entregue información veraz y oportuna, entre otros.
  2. Si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o se atrasa un viaje, el consumidor tiene derecho a dejar sin efecto el pasaje o acordar con la línea aérea, el cambio de fecha en el vuelo. No obstante, es la Dirección Aeronáutica Civil quien finalmente, tendrá que determinar si el atraso se debió a razones justificadas o no.
  3. En casos de fuerza mayor:
    – Los pasajeros deben hacer valer sus derechos como consumidor y la empresa debe responder con el fin de dejar sin efecto el pasaje.
    – El consumidor puede solicitar la devolución del dinero del pasaje y/o convenir con la línea aérea en: seguir con el viaje con la demora prevista, cambiar de línea aérea bajo las mismas condiciones contratadas u otras condiciones, que se pacten de común acuerdo.
  4. Respecto a la cancelación de un vuelo, cuando es responsabilidad directa de la aerolínea, los consumidores pueden exigir los derechos de asistencia al pasajero que son: embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión; prestaciones asistenciales, como acceso a servicios de telefonía, alimentación, alojamiento, transporte; entre otras; indemnización, en caso de que el retraso sea superior a 3 horas.

Para conocer en detalle los derechos y deberes de los pasajeros se encuentra disponible una aplicación móvil “pasajero aéreo”.

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