Desde abril de 2016, el Código del Trabajo protege a aquellos voluntarios de Bomberos que son trabajadores dependientes, ya sea de empresas privadas o funcionarios del Estado o municipales.
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La ley 20.097 indica que quienes «se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral». Es decir, el jefe no puede negar la vocación de ayuda de sus empleados que cumplan esta función.
Además, la ley dice que «el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales».
El empleador en estos casos no podrá culpar a su subalterno de irse intempestivamente del puesto de su trabajo o de salida injustificada, por lo cual no aplicará una causal de despido por abandono de deberes.
Esta ley fue una iniciativa parlamentaria de los diputados Ricardo Rincón, Tucapel Jiménez, Víctor Torres , Osvaldo Andrade, Cristián Campos, Lautaro Carmona, Fuad Chahin, Cristián Monckeberg, René Saffirio y Denise Pascal.