Ahorro de tiempo y dinero para los consumidores es lo que ha permitido la ley de Alzamiento de Prendas e Hipotecas que entró en vigencia hace un año y que ya reporta un cumplimiento del número de alzamientos del stock superior al comprometido.
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En concreto, el alzamiento de hipotecas fue aproximadamente un 237% mayor a lo esperado, mientras que el alzamiento de prendas fue un 150% mayor a lo proyectado.
Cabe recordar que la prenda y la hipoteca son garantías que permiten asegurar el pago del crédito contratado. Sin embargo, para poder constituir la hipoteca, es necesario inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces.
Lo mismo sucede con la prenda, la cual es necesario inscribir en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento que lleva el Registro Civil e Identificación.
Así, con esta normativa serán las entidades financieras las que deberán tramitar y pagar los costos de alzamiento de prendas e hipotecas, una vez que el usuario pague el crédito. Antes de esta ley, eran las personas quienes debían pagar este trámite por cuenta propia.
De esta manera, una vez constituida la garantía, se limita la posibilidad de vender el bien (del auto o la casa por ejemplo). Esto, ya que nadie compra una casa con hipoteca ni un auto con una prenda, y no sería recomendable hacerlo, ya que ese bien estaría aun garantizando el pago de la obligación pendiente del vendedor. Por tanto, si el vendedor no pagara su crédito, la entidad financiera podría rematar el bien puesto en garantía.
Así, en términos concretos, se registra un total de 67.993 alzamientos al primer semestre del 2016, de los cuales 30.140 corresponden a hipotecas y 37.853 a prendas sin desplazamiento.
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Los proveedores que no alzaron el número de hipotecas o prendas comprometidas (durante el primer semestre del año pasado), fueron oficiados para que reporten las medidas que están tomando para cumplir con el número de alzamientos comprometidos, ya que aún tienen tiempo de ponerse al día.
Ernesto Muñoz, director del Sernac, explicó que “esta normativa obliga a las entidades financieras a tramitar y pagar los costos de alzamiento de prendas e hipotecas, una vez que el usuario pague el crédito. Antes de esta ley eran las personas quienes debían pagar este trámite por cuenta propia. En ningún caso corresponde que alzamientos que se hayan efectuado con posterioridad al 23 de enero de 2016 sean pagados por los consumidores”.
La ley, además, exige a las empresas realizar la gestión de ingresar al Conservador de Bienes Raíces la escritura de alzamiento en un plazo acotado, el cual no puede exceder los 45 días corridos tras el pago de la última cuota del crédito. Una vez efectuado el alzamiento por parte del Conservador, la entidad tiene un plazo máximo de 30 días para informar al consumido.