Economía

Canal 13 deberá pagar más de $4.000 millones a empresa por denuncia que cuestionaba calidad de sus productos

Resolución del tribunal sostuvo que el medio no le dio el espacio a la firma para hacer sus descargos y de no entregar información al público respecto de los estudios que llevó a cabo para sustentar la denuncia.

Canal 13 le deberá pagar  a una empresa de alimentos más de 4.000 millones de pesos tras perder una demanda originada por un reportaje que cuestionaba los productos de ésta.

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El fallo del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente lo solicitado por Ideal SA, a raíz de lo exhibido en una emisión del programa Contacto denominado «Alimentos Saludables: ¿Gato por liebre»del 9 de julio de 2013.

En dicho reportaje se cuestionaba la calidad de los producto bajos en calorías de distintas marcas, donde se mencionó que el pan de molde de la firma demandante no era saludable.

En su resolución, el juez Pedro García Muñoz cuestionó el tiempo que se le dio a la compañía para responder a la denuncia del programa. «Justamente el ilícito civil cometido por Canal 13 se configura en la circunstancia de haber informado al demandante sólo 5 días antes de la emisión del programa, los cuestionamientos que merecían 3 de sus productos y, a su vez, no permitirle -de forma real y efectiva- el cotejo de los informes Dictuc para así poder evaluarlos y tener la chance de ejercer un real derecho a defensa con ocasión del programa emitido», menciona en el documento.

Este dictamen de primera instancia, estima además que «más allá de lo que hiciese o dejase de hacer Ideal a propósito de los hechos que se le imputaron y la efectividad o no de ser tales acusaciones fidedignas, correspondía que el público de &#39Contacto&#39 se formara su propio juicio de los panes comercializados, contando con ambas versiones de los hechos, cosa que, tal como se enunció, fue imposible dado que el demandado limitó el acceso a la información a Ideal, no pudiendo éste último, defenderse», por lo que el espacio sólo mostró «una única hipótesis, una realidad incompleta».

El fallo también imputa a Canal 13 no informar al público que se hicieron peritajes a productos que no estaban a la venta a la fecha de emisión del programa.

El magistrado además aclara que la libertad de prensa existente en nuestro país, «no implica que el periodista se encuentre facultado a su ejercicio bajo cualquier escenario y sin coto, sino que el régimen de responsabilidad civil imperativo en nuestro derecho sirve de marco teórico para su correcto ejercicio», para lo que el juez apela al artículo 19 N° 2 de la Constitución y en la Ley N° 19.733, que en su artículo 1, por lo que «resulta injusto que el actor haya tenido que soportar los perjuicios sufridos sin siquiera habérsele permitido por el demandado, un real y legítimo derecho a realizar descargos, presentándose al televidente una verdad como irrestricta, pero en los hechos, una verdad incompleta», puntualiza el juez.

Consultados por este asunto, Canal 13 señaló que «no ha sido notificado, pero utilizará los recursos procesales necesarios para su defensa».

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