Economía

Entra en vigencia ley que regulará de forma efectiva rentabilidad tope de empresas de gas

Nueva norma de tarificación otorga herramientas para fiscalizar y sancionar a las compañías que excedan ese nuevo límite y se crean nuevos mecanismo de compensación a los clientes.

En 2013 y 2014, una empresa de gas natural excedió el límite de rentabilidad que estipulaba la ley, según un informe de la Comisión Nacional de Energía (CNE). Y pese a que se detectó esta falta de la compañía, no se pudo hacer nada. Eso hasta ahora.

PUBLICIDAD

Este jueves entra en vigencia la nueva Ley de tarificación del gas natural que crea los mecanismos que vienen a corregir el vacío en normativa existente hasta ahora. “Lo que existe hoy día es una ley que contempla una rentabilidad máxima de las empresas que es del 11%, pero por situaciones que hemos vivido, nos hemos enfrentado a que cuando las empresas se pasan de esta rentabilidad no han existido los mecanismos legales para evitar aquello”, explica el ministro de Energía, Andrés Rebolledo.

Con esta nueva legislación la CNE, ante la detección una situación como esta, tenga la facultad de imponer una tarificación a la compañía, con el objetivo de aterrizar los precios que pagan los usuarios hasta llegar a este límite, que a partir de ahora baja del 11 al 9%.

Al respecto, el secretario de Estado subraya que “esta ley lo que justamente hace es otorgar los instrumentos al regulador, al Estado, en este caso a la CNE para que cuando se da esta situación se pueda aplicar un instrumento inmediato y se pueda aplicar una corrección que es pasar a una etapa de tarificación”.

La rebaja en este límite de ganancia de las empresas se hará de manera de manera gradual en un plazo de 10 años para las nuevas redes que empiecen a operar después de la vigencia de esta norma y de 3 años para las antiguas.

Junto con ello, se establece un nuevo mecanismo de compensaciones para los clientes que se vean afectados. Cuando las empresas excedan la rentabilidad máxima establecida para cada una, deberán devolver ese exceso más un recargo de 50% a los clientes perjudicados, en proporción de los volúmenes consumidos por cada uno. Esta devolución podrá ser pedida por el cliente como un descuento en futuras boletas o en dinero en efectivo, a su elección.

Por otro lado, en el caso de que la empresa no suministre gas a sus clientes por razones distintas a fuerza mayor o que no hayan sido autorizadas, deberá compensar a sus clientes en sus boletas con un monto equivalente a la valorización de 15 veces el volumen no suministrado.

PUBLICIDAD

En tanto, los clientes que quieran hacer denuncias al respecto, deben acudir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que es el organismo fiscalizador.

 

El caso de Magallanes

Esta ley también incluye una modalidad especial para el caso de la Región de Magallanes, donde existe un subsidio al gas a través de Enap.

“En este caso no va a haber un cálculo de rentabilidad, sino que va a haber inmediatamente una tarificación. Por lo tanto, lo que va a pasar que de 60 días de entrada en vigencia la ley, la CNE tiene que comenzar el periodo de estudio para que, al cabo de un año y medio como máximo, tengamos la nueva tarifa que congelará los precios de los consumidores de Magallanes por cuatro años”, menciona Rebolledo.

Asimismo subraya que esta nueva norma se aplica a lo que les cobra la empresa a las familias de la región por la entrega del servicio y es independiente del subsidio que se entrega a la materia prima antes de que pase por las cañerías para llegar a los hogares de los magallánicos.

 

Por qué existe una rentabilidad límite

 

Según explica el ministro, debido a que en casos como estos, por un asunto de infraestructura, hay pocas empresas o sólo una que entrega el servicio, se hace necesaria este tipo de regulación.

«Tienen características importantes de ser un monopolio natural (…) es bueno que intervenga el Ejecutivo para resguardar el derecho de los consumidores», dice Rebolledo.

PUBLICIDAD

Tags


Lo Último