Hoy entra a regir la nueva Ley de Estacionamientos que se aplicará en supermercados, centros comerciales, centros de salud y parqueos pagados.
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Entre los puntos que de ella destacan están la eliminación del cobro redondeado, el cobro anulado en recintos clínicos y hospitalarios por emergencia, y el fin de la multa por ticket perdido.
La nueva normativa señala para ese último punto que «si con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor».
Y agrega que «cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente».
También es importante destacar que los estacionamientos ya no podrán poner carteles que digan que no se responsabilizan por daños o hurtos a los vehículos que utilizan sus servicios.
La nueva Ley, además, señala que está prohíbida la multa por la pérdida del ticket de estacionamiento, y que en el caso que eso ocurra el proveedor tendrá que revisar los registros de imágenes grabadas -que está obligado a llevar de los autos que entran y salen del parqueo-, para poder cobrarle al usuario el tiempo efectivo de permanencia allí.
Y en el caso de redondeo del cobro se establece dos modalidades: la del cobro por minuto efectivo de uso y la del cobro por tramo.
En el primer caso, deberá haber un cobro establecido por minuto y no se podrá cobrar más que el tiempo en que el automóvil estuvo estacionado. Y en el segundo -por tramos- se establece que el periodo inicial no puede ser inferior a 30 minutos y que los siguientes tramos no pueden ser de menos de 10 minutos cada uno.