Para las elecciones, que se realizarán del 19 de noviembre de 2017, el Servel reiteró que las declaraciones de candidaturas deben presentarse hasta el 21 de agosto de 2017.
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En cuanto a los candidatos independientes, deben presentar patrocinios ante notario con la lista de electores con derecho a sufragio no afiliados a partidos políticos en un número no inferior al 0,5% de los que sufragaron en la elección anterior de diputados. Esto es, 33.493 electores.
Además, los candidatos independientes no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas, y no pueden ser declarados por los partidos políticos.
En cuanto a los candidatos afiliados a partidos políticos, no hay requisito especial de afiliados cuando son declarados por partidos políticos constituidos en todas las regiones del país.
También pueden ser declarados por partidos que no estén constituidos en todas las regiones del país, acreditando una cantidad total de afiliados, en las regiones en que se encuentran legalmente constituidos, no inferior al 0,5% de los que sufragaron en la elección anterior de Diputados. Esto es, 33.493 electores.
En lo que respecta a las elecciones primarias del 2 de julio de 2017, las declaraciones de candidaturas deben presentarse hasta el 3 de mayo de 2017.
Los candidatos independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.
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No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales.
Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o que integren pactos electorales no requerirán de los patrocinios de electores.
No podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas de la elección definitiva, que es el 21 de agosto del 2017.
Los candidatos afiliados a partidos políticos deben ser nominados por colectividad en la cual se encuentran afiliados.
En las declaraciones de candidaturas del partido o del pacto electoral, el partido al que esté afiliado el candidato debe cumplir con las exigencias del artículo 14 de la ley 18.700. Esto significa que los partidos que no estén constituidos en todas las regiones del país deben acreditar una cantidad total de afiliados en las regiones en que se encuentran legalmente constituidos no inferior al 0,5% de los que sufragaron en la elección anterior de Diputados. Esto es 33.493, electores.
Es requisito para participar en las elecciones primarias presidenciales que el partido político o pacto electoral declare a lo menos dos candidatos.
Los candidatos que ganen las elecciones primarias presidenciales y que sean declarados nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos una nueva declaración de candidatura para la elección definitiva.