En medio de una gran polémica, la decisión fue tomada por la Corte Constitucional de Colombia y sorprendió a todos. Según el fallo, ya no es un problema ni causal de despido ir a trabajar borracho o drogado si esa situación no influye en el rendimiento del empleado.
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Todo surgió por la reinterpretación de una parte de un artículo del Código del Trabajo, luego que dos estudiantes de Derecho de la Univesidad Uniciencia de Bucaramanga, presentaron un recurso de inconstitucionalidad apelando a que el texto original viola la igualdad de las personas ante la ley e igualdad de oportunidades para los trabajadores.
Razón por la que enviaron un escrito a la Corte en el que aseguraban que ese precepto particular del Código no se alineaba a dos de los artículos de la Constitución.
Uno de los artículos habla de la igualdad de todas las personas ante la ley y llama a la protección de «aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta».
Mientras que el otro artículo establece la equidad de oportunidades para todos los trabajadores, sin excepción.
De acuerdo a ambos artículos, el fallo de la corte indica que «no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores».
Aunque si existen algunas excepciones, como las «actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros». «Un ejemplo de ello es lo que sucede con relación al personal aeronáutico», aclara el texto.