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La justicia europea valida la prohibición de llevar el velo en una empresa

La justicia europea se pronuncia por primera vez sobre el uso del velo islámico y lo hace vetándolo durante las horas de trabajo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) considera que esta prohibición “no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones”.

La justicia europea confirmó este martes la posibilidad para una empresa de prohibir a sus trabajadores portar cualquier signo religioso, entre ellos el velo, al considerar que «no constituye una discriminación directa».

«La prohibición de llevar un pañuelo islámico [recogida] en una norma interna de una empresa privada (…) no constituye una discriminación directa por motivos de religión», anunció en un comunicado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En ausencia de esa norma, los magistrados del alto tribunal europeo consideran que un empresario no puede exigir a una trabajadora que prescinda del velo solo porque un cliente lo exija, al no considerarlo un «requisito profesional».

El TJUE sienta las bases así sobre el uso de «signos políticos, filosóficos o religiosos» en las empresas en base a dos casos diferentes, uno en Francia y otro en Bélgica, que terminaron en ambas ocasiones con el despido de una trabajadora por portar el velo.

El uso de símbolos religiosos, especialmente islámicos como el velo, se ha convertido en un tema candente en Europa, donde están en auge los movimientos ultraderechistas y antiinmigración.

– ¿Discriminación indirecta? –

En el caso belga, la joven Samira Achbita no llevaba el velo cuando fue contratada en 2003 como recepcionista del grupo de vigilancia y seguridad G4S, si bien, años más tarde, expresó su deseo de portar el velo a pesar de la política de neutralidad de la empresa.

En un primer momento, la dirección de la compañía le comunicó oralmente que no toleraría el uso de tal pañuelo por su política de neutralidad, que finalmente decidió plasmar por escrito en su reglamento interno en 2006. La trabajadora impugnó su despido ante la justicia belga.

Para la corte europea, este reglamento interior de G4S «no establece una diferencia de trato» entre trabajadores, ya que impone una neutralidad indumentaria a todos por igual, si bien los jueces belgas deberán ahora discernir si este caso puede constituir, en cambio, una «discriminación indirecta».

Esto se produciría si la prohibición de portar signos religiosos, una «obligación aparentemente neutra», ocasiona una desventaja particular a aquellas personas con una religión determinada, aunque podría «justificarse objetivamente» si el empresario busca una política de neutralidad con medios «adecuados y necesarios».

– El cliente no es el rey –

La ingeniera Asma Bougnaoui también impugnó su despido ante la justicia francesa, después de que su empresa, Micropole, decidiera despedirla en junio de 2009 porque un cliente se quejó de que la trabajadora llevaba el velo.

La empleada se negó a prescindir del pañuelo, como le solicitó entonces la empresa, por lo que finalmente fue despedida.

Ahora corresponde a la justicia francesa determinar si la empresa contaba con un reglamento interno que impedía su uso, ya que los meros deseos de un cliente no pueden considerarse «un requisito profesional», indica el alto tribunal.

La fundación del magnate George Soros, Open Society Justice Initiative, estimó en un comunicado que esta decisión judicial es «decepcionante», ya que «debilita la garantía de igualdad que está en el centro de la directiva antidiscriminación de la UE».

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