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Senado aprueba ley de maltrato contra niños, discapacitados y adultos mayores

Por 24 votos a favor, 13 abstenciones y ninguno en contra fue despachado en su último trámite en el Senado el proyecto que tipifica como delito el maltrato contra niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

El Consejo de la Infancia calificó la aprobación de este proyecto como un paso histórico, pues sanciona el maltrato hacia estas personas sin exigir requisitos de reiteración de las conductas.

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El proyecto, que quedó en condiciones de ser promulgado como ley, reconoce que existen ciertas situaciones de maltrato que merecen una mayor protección penal. Las normas actualmente vigentes sancionan las agresiones únicamente cuando éstas provocan lesiones.

Con la nueva ley, sin embargo, todos aquellos maltratos y abusos no constitutivos de lesiones, que se cometían en residencias de adultos mayores, en colegios o en instituciones encargadas de entregar tratamiento a personas en situación de discapacidad, también recibirán sanción.

Lo novedoso de esta nueva figura, destacó el Consejo, es que basta un acto de maltrato corporal único “relevante” para que se configure el delito, diferenciándose del maltrato habitual que regula la ley de violencia intrafamiliar, pero también de las lesiones, por cuanto no se exige que el maltrato cause un daño (resultado de lesión corporal) en la integridad física del ofendido. Con este proyecto, la legislación viene a ofrecer protección a un grupo numeroso de personas que hasta ahora no recibía respuesta alguna.

La sanción tiene una pena de prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días) o multa de 1 a 4 UTM, es decir, hasta 184 mil pesos aproximadamente. Con igual sanción se castigará al que ejerciere este maltrato contra quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente. Esta pena se eleva a presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) cuando exista un deber especial de cuidado o protección por parte del maltratador. Lo anterior significa sancionar aquellos casos de violencia relevante que no producen lesión.

Además, este proyecto de ley sanciona al que somete a alguna de las personas ya mencionadas a un trato degradante menoscabando gravemente su dignidad con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).

Como penas accesorias a las ya nombradas se establece la de inhabilidad absoluta, temporal o perpetua, para ejercer cargos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con las personas señaladas.

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Para dar efectividad a esta inhabilidad, existirá un registro especial de condenados por maltrato que podrá ser consultado por quiénes ofrezcan dichas funciones y evita la reincidencia de estas personas.

El juez podrá también establecer como pena accesoria la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de servicios comunitarios, sin perjuicio de medidas de protección como la prohibición de acercarse a la víctima u otras similares.

En este sentido afectaría a trabajadores de casa particular, profesores, educadoras de párvulos, cuidadores en casas de ancianos y centros de protección y personal hospitalario que pudiesen ejercer violencia contra niños, niñas y adolescentes o personas vulnerables. Afectaría también a los padres cuando estos ejercieran un maltrato relevante contra sus hijos.

Por otra parte, se elimina la precalificación del delito de maltrato habitual en contexto intrafamiliar por parte de los Tribunales de familia y se establece que estos delitos serán de acción penal pública susceptible de iniciarse con una denuncia o de oficio por el Ministerio Público.

Según señaló Estela Ortiz, secretaria ejecutiva del Consejo de la Infancia, con la aprobación de esta ley “se entrega un mensaje claro a toda la sociedad en cuanto a que la violencia no es aceptable, en ningún lugar y bajo ninguna circunstancia y se corrige un vacío legal respecto de las conductas de maltrato fuera del ámbito intrafamiliar”.

Además, destacó que “con esto se da cumplimiento a normas establecidas en la Convención sobre los derechos del Niño y observaciones generales del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, así como otros instrumentos internacionales, que prohíben toda forma de violencia contra niños. Pero la ley no basta, también necesitamos generar un profundo cambio cultural que transforme la manera en que nos relacionamos con la niñez”.

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