El martes de esta semana, el Senado aprobó por 24 votos a favor y 13 abstenciones el proyecto de ley que tipifica como delito el maltrato contra niños, niñas, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
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Durante el debate de este proyecto de ley, los congresistas plantearon ideas contrapuestas sobre la figura de “maltrato relevante” como acción que constituya lesión, pero con una envergadura que merezca tal tipificación con penas de inhabilidad, cárcel y/o multas.
La idea de este proyecto es tipificar las situaciones de maltrato como de mayor protección penal de los ya existentes, lo que quiere decir que abarcan más allá de agresiones físicas y contempla sanciones mucho más estrictas.
¿Qué penas se esperan perseguir?
Se incorporan dentro de la escala general de penas de crímenes del Código Penal, la inhabilitación absoluta perpetua y de inhabilitación absoluta temporal para casos de: empleos, oficios y profesiones ejercimos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de 18 años de dad, autos mayores o en situación de discapacidad.
La pena de inhabilitación absoluta temporal será de 3 años y un día a 10 años.
Se sancionará con prisión en cualquier de sus grados (1 a 60 días) y multa de 1 a 4 UTM (desde $46.368 a $185.472) a las personas que de manera relevante, maltraten corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, adulto mayor o personas en situación de discapacidad, y que sea un hecho constitutivo de delito de mayor gravedad.
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Además, se sancionará de las misma forma, a quien maltrate corporalmente a quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente.
En caso que el maltratado sea un cuidador, será castigado con una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 a 540 días), salvo que sea un hecho constitutivo del delito de mayor gravedad.
Junto con esto, se creará el registro general de condenas, que se podrá acceder por medios electrónicos, denominadas «Inhabilitaciones impuestas por Delitos de Connotación Sexual cometidos contra Menores de Edad» y, la segunda «Inhabilitaciones impuestas por Delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de 18 años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad”.