Economía

Claves de la reforma laboral que comenzó a regir este 1 de abril

Con una compleja tramitación, esta nueva legislación pretende darle un mayor rol a los sindicatos a la hora de la negociación laboral.

Este sábado 1 de abril para muchos es el inicio de un proceso que les puede traer alegrías o tristezas paramsu bolsillo, porque comenzó la Operación Renta 2017.

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Sin embargo, este mismo día entró en vigencia una de las reformas más complejas que el Gobierno llevó adelante: la reforma laboral o Ley que Moderniza las Relaciones Laborales.

Con un tortuoso paso por el Congreso y con una pasada por el Tribunal Constitucional que cambió el «corazón» del proyecto original del Ejecutivo, la iniciativa pretende mejorar las relaciones entre trabajadores y empleadores. A continuación te recordamos algunas de sus claves:

 

  1. Quién puede negociar

Si antes existían dos instancias para la negociación dentro de una empresa: grupos negociadores y sindicatos, con esta nueva ley son estos últimos los que tienen la potestad para hacerlo.

  1. Enfoque de género

La reforma incluye algunas disposiciones de equidad de género tales como garantizar la representación de mujeres en los directorios de los sindicatos en cuota de 1/3. En caso de no cumplirse esta regla, se obliga a incluir a al menos una mujer en la comisión negociadora sindical.

  1. Derecho a huelga

En esta ley se reconoce expresamente el derecho a huelga y se prohíbe el reemplazo interno y externo. Además, se establece como práctica desleal el cambio de establecimiento de un trabajador durante la movilización. También se prohíbe que durante el proceso se impida por la fuerza el ingreso a la empresa del personal directivo o de los trabajadores que no estén participando en la huelga.

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  1. Extensión de beneficios

Esto debe ser parte de la negociación entre el empleador y los trabajadores movilizados y si el primero lo hace unilateralmente se considerará una práctica desleal.

  1. Pactar jornadas de trabajo

Con la nueva ley se establece algo que antes no existía y es que trabajadores y empleadores pudieran acordar jornadas laborales especiales tales como establecer una distribución de 4×3, es decir, cuatro días de trabajo y tres de descanso; también se pueden concretar pactos de empleados con responsabilidades familiares.

Para poder poder realizar algunas de estas modalidades debe existir eso sí un 30% de sindicalización dentro de la empresa.

  1. Servicios mínimos

Cuando una empresa esté en pleno proceso de huelga se deberán establecer algunos servicios mínimos que, según la ley, serán los estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de las organizaciones, prevenir accidentes y prestar servicios de utilidad pública.

La procedencia de estos servicios mínimos la deben determinar ambas partes o la Dirección del Trabajo y los llevarán a cabo aquellos trabajadores involucrados en el proceso de negociación.

 

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