Seguramente más de alguna vez se ha encontrado con que algún contrato que firmó venía con unas cuantas frases que quizás no les tomó mucha atención.
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Las cláusulas abusivas son aquellas que la ley prohíbe y que se pueden encontrar en los contratos de adhesión, es decir aquellos que no son negociados por las partes, tales como de tarjetas de crédito o de algún servicio como el de telefonía, por dar algunos ejemplos.
Lo más complejo de todo es que detectarlas puede resultar una tarea difícil. Ante esto, el Sernac detalló algunas de las más comunes, entre las que se encuentran: aquellas donde la empresa limita su responsabilidad en caso de robo, hurto o algún siniestro, donde declaran anticipadamente que no responden por sus incumplimientos o aquellas que incluyen barreras de salida para el consumidor, pese a que en muchos casos es evidente la mala calidad del servicio entregado.
Puede resultar de perogrullo, pero el organismo recomienda leer bien los contratos y nunca firmar antes de eso.
“Como Sernac creemos en un mercado con reglas justas para todos, y si bien por razones de rapidez y eficiencia muchas veces son las empresas las que redactan los contratos, estos tienen que ser ajustados a la Ley, la que prohíbe las cláusulas abusivas”, señaló el director nacional del organismo, Ernesto Muñoz.
Actualmente el Sernac tiene abiertas 37 mediaciones colectivas por concepto de cláusulas abusivas y desde el 2013 a la fecha, se han cerrado otras 56, de las cuales 43 tuvieron cierre favorable, es decir el proveedor ajustó las cláusulas. De las mediaciones colectivas con cierre desfavorable, se demandó colectivamente a 12 entidades.
A su vez, el 2016 ingresaron a este organismo 656 reclamos por este ítem y en lo que va del año van 103 quejas de los consumidores.
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Cómo son
Las cláusulas abusivas son aquellas que se encuentran en los contratos denominados de adhesión, es decir aquellos que son redactados y ofrecidos por la empresa, y no son negociados ni conversados entre las partes. Las cláusulas abusivas son contrarias a la Ley del Consumidor, esto, porque ponen en una situación de abuso a la empresa en desmedro del consumidor.
La Ley de Protección de los Consumidores regula las cláusulas abusivas de dos maneras:
1. Establece un listado de cláusulas prohibidas, especificando la situación particular, estas son:
- Aquellas que otorgan a la empresa la facultad de dejar sin efecto el contrato, modificarlo o suspender al arbitrio del proveedor y sin previo aviso. Por ejemplo “La empresa se reserva el derecho a reajustar tarifas y recargos”, “Este contrato podrá ser modificado sin previo aviso”.
- Las que ponen a cargo del consumidor las responsabilidad por los efectos de fallas, deficiencias, omisiones o errores administrativos, o bien le otorgan valor al silencio del consumidor. Por ejemplo: “es responsabilidad del cliente verificar el cálculo de los cobros detallados en la cuenta y no se aceptarán reclamos transcurridos los 10 días desde la recepción del estado de cuenta en que de no recibir reclamos, se entenderá aceptado a partir de esa fecha”.
- Aquellas que contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor. Por ejemplo: “el proveedor no se hace responsable por robos o hurtos dentro de establecimiento” o “ el cliente renuncia desde ya a cualquier indemnización en caso de incumplimientos”
- Que los contratos incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenado o inutilizados.
- Gastos de cobranza no sujetos a la normativa.
- Las que establecen un desequilibrio importante en las prestaciones que derivan del contrato, en perjuicio del consumidor. Por ejemplo: cláusulas que establecen la renuncia del consumidor a su derecho a ser indemnizado, limitan el monto o se le obliga a renunciar a su derecho a reclamar.
2. La Ley además prohíbe toda otra clausula contraria a la buena fe, que cause un desequilibrio importante en las prestaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.
En este contexto, el Sernac recordó los derechos de los consumidores en materia de contratos:
- Lo ofrecido o prometido, tanto en la venta como en la publicidad, es parte integrante del contrato.
- Los contratos no deben tener una letra chica (su tamaño mínimo es de 2,5 milímetros).
- Los contratos entregados para ser firmados, deben estar escritos en español, con letra clara y legible, como también ser fáciles de entender.