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¿Por qué Piñera declara sólo el 20% de su fortuna? Experto analiza la polémica

Además, Gonzalo Polanco, del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, quitó relevancia a la fortuna estimada por la revista Forbes: “La información de patrimonio sólo la puede dar a conocer Sebastián Piñera”, señaló.

(Mario Davila/Mario Davila)

La declaración de patrimonio que el ex presidente Sebastián Piñera entregó al Servicio Electoral (Servel), con motivo de su inscripción para las primarias presidenciales de Chile Vamos, ha despertado la incredulidad dado lo bajo de la cifra presentada en comparación a la reconocida fortuna del candidato.

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Según detalló La Tercera, el patrimonio expuesto ante el Servel alcanza los US $600 millones. Esta cifra es muy inferior a los US $2.700 mencionados en el listado Forbes de los hombres más ricos del planeta, donde Piñera se ubica en el puesto 745 en el nivel mundial, quinto a nivel nacional.

Esta diferencia ha despertado una serie de especulaciones con respecto a la fidelidad de la información entregada al servicio, la cual, además, incluye el patrimonio de su esposa Cecilia Morel. No obstante los fines electorales que tendría esta vez, igualmente se apegaría a lo requerido en la Ley 20.880 «Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses», del 5 de enero de 2016.

«Los hijos no están incluidos en la obligación que establece la Ley. Declarar lo que hagan ellos con su patrimonio es voluntario», sostuvo Polanco.

Según explicó a Publimetro Gonzalo Polanco, del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, la diferencia entre lo declarado y lo estimado por el medio norteamericano, se debe a que este último hace una «estimación», la cual no posee antecedentes que la hagan correcta. «La información de patrimonio sólo la puede dar a conocer Sebastián Piñera», señaló.

De acuerdo a esta legislación, la declaración deberá incluir la información del candidato y de su cónyuge o conviviente civil. Sin considerar a los hijos, quienes, en el caso de Piñera, aparecen como los dueños de un importante porcentaje de la riqueza familiar.

auno792776.jpg (Sebastian Beltran Gaete/Sebastian Beltran Gaete)

«Los hijos no están incluidos en la obligación que establece la Ley. Declarar lo que hagan ellos con su patrimonio es voluntario», sostuvo Polanco.

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En la declaración, destaca la ausencia patrimonial correspondiente a Bancorp, empresa perteneciente a los cuatro hijos de la pareja: Magdalena, Cecilia, Juan Sebastián y Cristóbal Piñera Morel. El candidato anunció que vendería a sus primogénitos todas las acciones de la sociedad a su nombre y al de su esposa (9,72% y el 6,76%, respectivamente). El patrimonio de esta empresa superaría los US$1.000 millones y se ocupa principalmente de inversiones de la familia en el extranjero. Además, Bancorp ha sido investigada por emitir boletas en periodo de campaña por 350 millones a la minera de Julio Ponce Lerou, SQM, así como por estar vinculada al caso forwards, por el cual se imputa a los dueños del grupo Penta, Carlos Eugenio Lavín y Carlos Alberto Delano.

“Las estimaciones del valor patrimonial a partir de la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP), no necesariamente reflejan y pueden subestimar el verdadero valor económico del patrimonio del declarante, ni mucho menos el valor económico del patrimonio familiar”, sentencia un comunicado emitido desde el equipo de prensa de Piñera.

Junto a la declaración de intereses y patrimonio, las autoridades -o aspirantes en este caso- están obligadas a realizar un fideicomiso ciego y a desprenderse de la participación que pudieran tener en algunas empresas delicadas, como por ejemplo, aquellas que dependen directamente de la regulación del Estado.

 

El artículo 7 de la Ley 20.880 establece que la declaración de patrimonio debe incluir los siguientes antecedentes:
  1. a) Actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe el declarante, incluidas las realizadas en los doce meses anteriores a la fecha de asunción del cargo.
  2. b) Bienes inmuebles situados en el país o en el extranjero.
  3. c) Derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones de que sea titular el declarante.
  4. d) Bienes muebles registrables, tales como vehículos motorizados.
  5. e) Toda clase de derechos o acciones, de cualquier naturaleza, que tenga el declarante en comunidades, sociedades o empresas constituidas en Chile. También deberá incluirse los derechos o acciones que la autoridad o funcionario declarante tenga en sociedades u otras entidades constituidas en el extranjero, indicando los datos que permitan su adecuada singularización y valorización.
  6. f) Valores que se transen o no en bolsa, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo aquellos emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile.
  7. g) Contratos de mandato especial de administración de cartera de valores.
  8. h) La enunciación del pasivo, siempre que en su conjunto ascienda a un monto superior a cien unidades tributarias mensuales.

 

 

 

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